Las primeras nupcias concretadas en Asunción del Paraguay eran desconocidas por la objetada al no estar registradas en Argentina. El fallo estableció que el segundo cónyuge no debe cargar con la responsabilidad de investigar el estado civil de su pareja.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.