La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de San Isidro revocó un fallo que había rechazado la demanda conjunta por alimentos intentada contra el padre y los abuelos del menor involucrado, al estimar que el a quo hizo una interpretación restrictiva de lo normado por nuevo Código Civil.
El tribunal recordó que con el artículo 668, si bien la obligación de los abuelos sigue siendo subsidiaria, es posible iniciar una misma demanda en contra del progenitor y sus padres, para luego decidir quién debe responder.
El fallo establece que aplicándose un criterio flexibilizador en aras de resguardar el interés superior de los niños que reclaman alimentos -e, incluso, por razones de economía y celeridad procesal- cabe considerar pertinente que en el estado inicial de las causas se permita que el reclamo contra los abuelos tramite en el mismo juicio en que se demanda por tal concepto al progenitor (hijo de ambos).
Así, modificó el pronunciamiento apelado y ordenó que la demanda se tramite con todos los legitimados pasivos señalados por la actora en su escrito, sin perjuicio de lo que oportunamente se resuelva sobre el fondo de la cuestión a debatirse.