miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Limitan la revisión de un laudo arbitral forzoso

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En el marco de un litigio entre hermanos, el tribunal concluyó que el planteo se centró en una decisión sustancial, no examinable ante la alzada.

Luego de evaluar las normas del Código Procesal Civil (CPC) que regulan los casos en que se puede recurrir un laudo arbitral forzoso, la Cámara de Apelaciones 1ª en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Río Cuarto declaró erróneamente concedido un recurso de apelación, recordando que el planteo se centró en la decisión sustancial, que no es factible de examen por un tribunal superior.
En el caso, J.L. apeló la sentencia dictada por el juez árbitro Raúl Arrazola, quien resolvió no hacer lugar a la demanda de declaración de nulidad por simulación de la compraventa y constitución de derecho real de usufructo, mediante la cual  I.G. le vendió a J.G. un inmueble.

Al analizar la impugnación, el tribunal indicó que se estaba ante  un litigio entre hermanos, al que se le otorgó el trámite forzoso del juicio arbitral, en los términos del artículo 603 del CPCC, y que si bien el juez árbitro designado dispuso el procedimiento a observar, la etapa recursiva debía ameritarse de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial, en función de las reglas propias de ese tipo de proceso.

Facultades
Tras evaluar las normas relativas a la posibilidad de articular recurso de apelación en el juicio arbitral forzoso, explicó que el apelante pretendía que se procediera a la revisión del laudo en cuanto al mérito sustancial de la decisión, un cometido para el cual la Cámara carece de facultades.
“Siendo que el sistema de los recursos pertenece a la ley, estando vedado a los jueces introducirle modificaciones, es el superior quien debe resolver, aun de oficio, sobre su propia competencia para tratar las impugnaciones, una facultad que no puede resultar restringida por decisiones del tribunal inferior, ni por el consentimiento de las partes”, enfatizó.

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