La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal admitió una acción de amparo contra Osde Binario, teniendo en cuenta el delicado estado de salud del actor, razón por la cual le ordenó seguir brindándole cobertura total sin modificar el equipo médico que lo trata ni su lugar de internación.
La Alzada recordó que la solución que propició se basó en lo indicado por el galeno de cabecera del paciente y destacó que era la medida que respetaba la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretendía.
“Es menester dar curso a la acción impetrada, en tanto se encuentra probado que la salud e integridad física de quien se presenta se encuentra comprometida, y encontrando protección tales cuestiones en los pactos internacionales de jerarquía constitucional, cualquier cambio de equipo tratante o institución se encuentra contraindicado dada la gravedad de su patología”, plasmó el tribunal.