lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ordenan entregar una certificación de servicios

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La documentación presentada por la demandada reflejó la realidad de la unión entre las partes, pero omitió papeles que permiten a la demandante conseguir otro empleo.

Luego de advertir que la Universidad Católica de Córdoba no le entregó a la actora la certificación de servicios necesaria para postularse a un nuevo empleo, la Sala Laboral del TSJ le ordenó a la demandada que le aportara la documentación con los requerimientos de la ley 24576, bajo apercibimiento de astreintes. Asimismo, la condenó al pago de tres sueldos de multa, tal como establece el artículo 80 de la LCT.
A su turno, la actora denunció que había aceptado con reservas su certificado de trabajo, ya que reflejaba sólo los últimos 10 años de la relación laboral.
El a quo analizó el informe del perito contador y sostuvo que las certificaciones presentadas en el Ministerio reflejaban la realidad de la unión entre las partes, que había constancia de que quedaron a disposición de la actora y que no se probó que hubiera concurrido a retirarlas y le fueran negadas.  Al analizar la impugnación de la reclamante, el Alto Cuerpo estimó que debía admitirse, toda vez que la trabajadora, al momento de intimar y en el libelo introductorio, exigió el cumplimiento de las dos obligaciones a las que se refiere el artículo 80 de la LCT y que, no obstante, la empleadora sólo puso a su disposición la certificación de servicios y remuneraciones, siendo renuente a la entrega del certificado de trabajo. “El incumplimiento que da lugar al pago de la indemnización tarifada se verifica, ya que el formulario que se le dio no reemplaza al certificado que posibilita que el trabajador pueda exhibirlo para obtener un empleo”, precisó.

Astreintes
Así, condenó a la demandada a expedir un certificado de trabajo en el cual consten el tiempo de prestación de servicios, su naturaleza, sueldos percibidos, aportes y contribuciones con destino a la seguridad social y la calificación profesional de la actora o los diferentes puestos que desempeñó por ella.
El TSJ determinó que la entrega de la documentación se cumplimente en el término de 10 días desde que quede firme el pronunciamiento, bajo apercibimiento de astreintes equivalentes a un día de salario mínimo vital y móvil por cada día de demora, por un plazo máximo de 90 días. Además, estableció la procedencia de la indemnización del artículo 80 de la LCT.

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