El agente cumplió 33 años de servicio y la pericia estableció que la exposición a posiciones antiergonómicas y gestos repetitivos estaban relacionadas con las horas de guardia de pie que debió realizar.
Al advertir que las patologías que sufre el actor se deben a las tareas de policía que realizó, la Sala 7ª de la Cámara de Trabajo condenó al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba a resarcirlo por la incapacidad resultante.
En su momento, el demandante reclamó las prestaciones dinerarias que ordena la LRT y la parte accionada rechazó la existencia de las enfermedades denunciadas.
Al resolver el conflicto, el juez José Luis Rugani señaló que, según el perito oficial, se le diagnosticó a L.C. síndrome cervicobraquial, dorsolumbociatalgia, artropatía de rodillas con limitación funcional e hipoacusia bilateral y que se vinculó los padecimientos con las tareas que cumplió el uniformado. “La exposición a posiciones antiergonómicas y gestos repetitivos están relacionados a las horas de guardia de pie que, como agente, debió hacer”, resaltó, acotando que el accionante cumplió 33 años de servicio.
“De acuerdo a lo establecido por la Corte Suprema en ‘Recurso de hecho en Rivadero, Nicolás Cayetano c/Liberty ART SA”, del 14 de agosto de 2013, habiéndose demostrado que -a causa de las tareas que el actor realizaba- contrajo la enfermedad descripta por la pericial médica, no debe exigirse que aquélla respete la triple columna del decreto 658/06 para considerarla como “contingencia” en los términos del artículo 6 de la LRT.
Así, el magistrado condenó a la Provincia al pago único de la indemnización por incapacidad parcial y permanente de 19,24% de la TO, por las dolencias incapacitantes emergentes de las enfermedades profesionales que se acreditaron -dorsolumbociatalgia, artropatía de rodillas con limitación funcional-.