La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, revocó la declaración de incapacidad civil de S. T. y dispuso la restricción del ejercicio de su capacidad jurídica únicamente para actos determinados, recordando que la total interdicción de las personas debe ser tomada como un último recurso.
“Las limitaciones al ejercicio de la capacidad deben ser de carácter excepcional, basadas en intervenciones interdisciplinarias y priorizándose siempre las alternativas menos restrictivas de derechos y libertades”, enfatizó la alzada.
En esa dirección, la Cámara reseñó que el artículo 32 del Código Civil tiene pautas claras y definidas que reducen el margen de apreciación judicial para la delimitación entre restricción e incapacidad, exigiéndose la demostración de dos extremos objetivos y concretos, a saber: que la persona no pueda comunicar su voluntad por ningún medio, forma o formato adecuado, y que el régimen de apoyo resulte ineficaz. “Sólo en este caso el juez puede designar un curador”, precisó.
Además, plasmó que la condición de la persona sujeta a restricciones a su capacidad en el Código Civil no es la del inhábil del anterior ordenamiento, siendo que la restricción a la capacidad es una categoría genérica, que incluye un amplio abanico de posibilidades relacionadas con la amplitud o estrechez de los actos que han sido limitados a la persona por sentencia.
Diversidad
“La capacidad jurídica de las personas se debe considerar de conformidad a los actos que pueda realizar, considerando su condición de persona como centro de imputación de derechos”, destacó.
Finalmente, consignó que es en la manifestación de la diversidad de los individuos en la cual, mediante la capacidad funcional restante, podrán adquirir distintas habilidades, que variarán según cada caso, y que debe promoverse que las decisiones tomadas respondan a las preferencias del involucrado.