viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Califican de arbitraria negativa de escuela a rematricular alumnos

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La jueza Silvia Lines (36ª nominación) hizo lugar a la acción de amparo planteada por los padres de 16 alumnos en razón de que la escuela a la que asistían invocó -verbalmente- como causal para no rematricularlos en el año lectivo siguiente, el hecho de que la institución había interpuesto denuncia penal en contra de “algunos” de los progenitores del los jóvenes, “sin poder precisar” cuáles de ellos eran los autores de la “sentada”, explosión de pirotecnia y manifestaciones públicas efectuadas en la sede del establecimiento en reclamo de mejoras edilicias y en contra del aumento de la cuota mensual.

El fallo determinó que “el uso que la demandada ha realizado del ‘derecho de admisión’ fue arbitrario”, al tiempo que “en atención a las características y naturaleza del servicio educativo y de los instrumentos internacionales y la normativa local que tutela los derechos del niño y adolescente, resulta inconcebible que la negativa a matricular o reinscribir a un alumno se funde exclusivamente en la voluntad de una institución educativa , presentada bajo el derecho de admisión, y no en razones objetivas debidamente probadas”.

En el pronunciamiento se analizó que, en la denuncia penal instaurada por el Instituto Brigadier Mayor Juan I. San Martín, que se invocó como causal de no admisión, “si bien se nombró a algunos padres, dejaron debidamente aclarado ‘que no podían precisar si algunos de ellos realizaron los actos referidos”, con lo que -dijo la magistrado- “la decisión verbal adoptada por la Cooperativa (que administra el colegio) viola cada uno de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y Provincial”.

“Existe un principio elemental: cualquier establecimiento educativo de gestión privada incorporado a la enseñanza oficial que no acepte la inscripción o la reinscripción de un alumno debe manifestar claramente las causas que motivan dicha decisión, que no puede estar fundada en motivos discriminatorios o, que en general, constituyan un ejercicio irregular del derecho de admisión, garantizando a los alumnos, sus padres, o representantes legales, usuarios del servicio educativo, su derecho a la información”, predicó la jueza Lines.

A su vez, la resolución indicó que “el derecho de admisión debe ser ejercido en forma razonable, (pues) no puede dudarse que el desarraigo escolar es altamente dañoso para el niño que observa como sus amistades y todo el entorno varía sin causa debidamente justificada”.

Así, se concluyó que “ha existido arbitrariedad”, en tanto “la ausencia de decisión en acto fundado constituye un abuso del derecho de admisión que terminó siendo usado nada más que para excluir de la Institución a aquellos padres de alumnos que en su momento reclamaron mejoras o se quejaron por el aumento de la cuota”.

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