En el caso no se acreditó que la vida de la parte demandada estuviese en peligro ni que su decisión se condijera con los riesgos que su conducta generó, ni con los resultados negativos que ocasionó.
El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de Rosario de 6ª Nominación le atribuyó 70% de responsabilidad a un conductor que mientras esperaba el semáforo fue víctima de un hecho ilícito y, al emprender la marcha, pasó el semáforo en rojo y embistió a los actores, quienes circulaban reglamentariamente en moto.
El restante 30% se le se atribuyó a la fuerza mayor, ya que los damnificados dieron por cierto el ataque delictivo contra el demandado.
Bienes materiales
“No se acreditó que la vida de la parte demandada estuviese en peligro ni que su acción para escaparse condijera con los riesgos que su conducta provocó ni con los resultados negativos que ocasionó”, enfatizó el tribunal. En esa línea, razonó que frente a la pérdida de sus bienes materiales, la integridad psicofísica de los actores tenía un rango superior. Por ello, valoró que si bien se acreditó la fuerza mayor, ésta no incidió en un corte total de la relación causal sino sólo parcial, dado que la reacción del conductor, si bien fue impulsada por el hecho delictivo, fue la que ocasionó el accidente, no encontrándose justificación suficiente para la exculpación total. “La parte accionada violó el semáforo en rojo sin detenerse a pensar que ponía en riesgo la vida de terceras personas, cuando no se acreditó que su propia vida estuviera en peligro”, subrayó.
En esa inteligencia, precisó que encontrándose en juego en el caso la propiedad de la demandada y la vida de los actores, debía priorizarse ésta.
Así, detalló que el conductor cruzó intempestivamente el semáforo en rojo en una avenida, sin representarse el grave riesgo que su conducta producía, a alta velocidad.
“El artículo 39, inciso b, de la Ley Nacional de Tránsito impone un estándar jurídico al disponer como obligación ineludible de los conductores circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias”, plasmó finalmente el juzgador.