Cinco agentes penitenciarios fueron acusados por malos tratos contra dos jóvenes detenidos en el Complejo Federal de Ezeiza. La decisión fue adoptada por la Sala I de la Cámara Federal de La Plata.
La Cámara Federal de La Plata confirmó el procesamiento de cinco agentes penitenciarios por las torturas cometidas contra dos jóvenes detenidos en el Complejo Federal N°1 de Ezeiza, el 9 de diciembre de 2007.
El proceso fue reabierto luego de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó en 2013 a Argentina por haber fijado penas de prisión perpetua por delitos cometidos cuando los condenados eran menores de edad, entre ellos las dos víctimas de esta causa, y por no haber investigado los crímenes que sufrieron estando detenidos.
La Sala I de la Cámara confirmó el procesamiento del entonces inspector de servicio de la Unidad Residencial II, Rubén Oscar Constantin; del encargado de requisa, Jorge Enrique Puppo; del auxiliar Víctor Darío Salto; del ayudante de cuarta Sergio Hernán Giménez y del ayudante Pablo Andrés Jara. Asimismo, también ratificó la falta de mérito dictada a los ayudantes de tercera Dante Jesús González y José Inocencio Porcel y del ayudante de cuarta Sergio Orlando Butof, sobre quienes los representantes del Ministerio Público Fiscal consideraron que por el momento no hay elementos para procesarlos o desvincularos definitivamente de la investigación.
El fallo, que lleva la firma de los jueces Roberto Agustín Lemos Arias, Julio Víctor Reboredo y Carlos Román Compaired, se produjo luego de la apelación de los abogados defensores. Sobre el pedido de González, Butof y Porcel, los magistrados indicaron que no estaban habilitados “para recurrir la decisión del juez de grado”. En tanto que sobre los procesados, consideraron que “ha podido comprobarse la existencia de los hechos delictivos y la responsabilidad que cabe a los encausados en su materialización -siempre con la intensidad de convicción propia de este segmento del proceso-” y que “los razonamientos del juez se encuentran debidamente explicitados, de modo que palmariamente habrá de desecharse la arbitrariedad que la defensa atribuye a la decisión”.
En ese sentido, los camaristas tuvieron en cuenta “las particulares características del hecho que se investiga” para valorar lo testificado por las víctimas: es decir, que los delitos se cometieron por quienes “se encuentran funcionalmente a cargo de su custodia y seguridad”, lo que impide la “presencia de personas ajenas al instituto penitenciario (funcionarios y alojados) que pudieran ofrecer su conocimiento sobre el asunto”. Y señalaron: “Si bien es cierto que los dichos que incriminan a los imputados fueron emanados de personas interesadas en el resultado de la instrucción, no por ello las declaraciones son pasibles de ser directamente descartadas”. Por el contrario, tras analizarlas consideraron que “tampoco deben bajo ninguna óptica ser tildadas de falaces”, de acuerdo con las pruebas recolectadas.
El hecho
Al dictarse el procesamiento se tuvo por acreditado que a las 22:30 de aquella jornada el grupo de requisa ingresó violentamente al Pabellón B de la Unidad Residencial II -disparando sus armas- y golpeó a las personas detenidas. Los dos jóvenes fueron retirados y llevados a una “leonera”, donde fueron arrojados al piso, boca abajo, y esposados con sus manos a la espalda. En esa condición, fueron “golpeados con palos y/o bastones” en las plantas de los pies, tobillos y pantorrillas. Esa práctica de tortura es conocida como “pata pata” y, entre otras dificultades, genera en la víctima tanto dolor que le impide caminar. En el mismo contexto de golpes, los atacantes intentaron introducirle a las víctimas los bastones en el ano, sin quitarles los pantalones.