lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Descartan que la AFIP abusara del ius variandi

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El carácter general de las modificaciones denunciadas por los actores, unido a la materia de la que se trata -la reorganización de una función estatal esencial- encuadraron la decisión adoptada por el organismo recaudador en el legítimo ejercicio del derecho.

La Sala VIII de las Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo descartó que implicara un ejercicio abusivo del ius variandi la reasignación de funciones que realizó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) relativa a letrados encargados de llevar adelante ejecuciones fiscales.

Así, confirmó el rechazo de la acción intentada por los abogados, valorando que las modificaciones generales instrumentadas por la demandada no fueron perjudiciales porque ni las nuevas tareas que se les encomendaron ni las demás condiciones de trabajo resultaron alteradas.

Modificaciones
“Por el contrario, las modificaciones cuestionadas representaron una mejora en el nuevo grupo escalafonario asignado, como así también en el porcentaje de apropiación del honorario propio, con incidencia favorable para los actores en la distribución de la denominada cuenta de jerarquización”, acotó.

En ese sentido, el tribunal precisó que el carácter general de las modificaciones denunciadas por los actores, unido a la materia de la que se trata -es decir, la reorganización de una función estatal esencial de la AFIP, como el cobro de las ejecuciones fiscales- encuadraban la decisión adoptada por el organismo recaudador en el legítimo ejercicio del ius variandi que la Corte Suprema de Justicia tiene reconocido en materia de empleo público.

“Las disposiciones cuestionadas de manera alguna exceden el legítimo ejercicio de las facultades discrecionales en materia de política administrativa de la demandada, en orden a su competencia para la reasignación de las funciones encomendadas a sus agentes, sin que existan elementos para sostener que las mismas podrían importar una descalificación o medida disciplinaria encubierta”, resaltó el tribunal.

En esa inteligencia, plasmó que la propia parte actora reconoció en su apelación que la AFIP está facultada para disponer modificaciones en la asignación de tareas de sus agentes.

En tanto, en otro orden de ideas, desestimó las afirmaciones de los letrados respecto a los alcances del precedente de la Corte “Gianola”, en el cual el Máximo Tribunal ratificó la validez constitucional de la norma que habilitó a la demandada a nombrar otros abogados -distintos de los asignados a la función de “agente judicial”- para representarla en juicios de ejecución fiscal.

“En todo caso, si el perjuicio invocado se encuentra vinculado a la posibilidad de designación de nuevos abogados para llevar adelante ejecuciones fiscales, no se advierte que tal circunstancia se encontrara vedada a la demandada con anterioridad al dictado de las disposiciones impugnadas”, explicó finalmente la alzada.

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