Los jueces jujeños decidieron de conformidad con la oposición del fiscal, quien hizo hincapié en la naturaleza del injusto y en que no era posible una sanción condicional.
El Tribunal en lo Criminal Número 2 de Jujuy rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba formulado por la defensa de un médico, a quien se le enrostra ser el autor material del delito de aborto consentido.
Los jueces Antonio Llermanos, Luis Ernesto Kamada y Claudia Cecilia Sadir decidieron de conformidad con la oposición del fiscal, que hizo hincapié en la naturaleza del injusto incriminado y tuvo en cuenta que el procesado registraba una condena anterior por el mismo delito, por lo que no era posible aplicar una pena de ejecución condicional.
En su fallo, el tribunal recordó que el artículo 76 bis del Código Penal (CP) establece que el dictamen del fiscal de alzada resulta, en principio, vinculante, sujeto al control jurisdiccional de logicidad y fundamentación, con base en las facultades que él posee en su carácter de titular del ejercicio de la acción.
Además, recalcó que la cuestión de fondo en estudio quedaba atrapada en el segundo inciso del artículo 85 del CP, cuya escala se extiende entre uno y cuatro años de reclusión o prisión.
Por otra parte, también tuvo en consideración que el encartado ya fue condenado a dos años de prisión en suspenso por el mismo delito, razón por la cual, en caso de recaer sentencia condenatoria, no sería susceptible de ser dejada nuevamente en suspenso.
Segunda vez
Finalmente, aclaró que si bien es cierto que el segundo párrafo del artículo 27 autoriza que la suspensión sea acordada por segunda vez, no es menos cierto que ello sólo es posible si ha transcurrido el plazo que marca la misma ley a partir de la primera condena firme que, en el caso de ser ambos delitos dolosos, es de 10 años, lapso que no se agotó en el caso.