La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario revocó el procesamiento de un artista acusado de promover la comisión de hurtos en perjuicio de la televisión por cable.
La supuesta instigación se dio en el marco de una obra teatral en la cual el imputado, mediante un instructivo irónico, aportó datos sobre las empresas que prestan el servicio.
La pieza en cuestión fue publicada en la página de Internet del grupo “Pinche Empalme Justo” y se presentó en la “Primera Semana del Arte de Rosario”, auspiciada por el municipio.
A su turno, el acusado -graduado como profesor en la Facultad de Bellas Artes, en la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional rosarina- reconoció que el texto que expuso se refería a la televisión por cable, pero descartó que allí diera recomendaciones al público para “colgarse”. En esa dirección, aclaró que se preocupó a fin de que el texto no se refiriera a los pasos técnicos necesarios que podrían posibilitar una conexión ilegal exitosa.
Los camaristas Ramón Ríos, Juvencio Mestres y Ernesto Pangia valoraron que la voluntad del encartado no estuvo enderezada a instigar la comisión de ilícitos, sino a la producción artística. En tal sentido, acotaron en su sentencia que podría o no gustar la creación cuestionada, pero enfatizaron que el tipo subjetivo del delito invocado en la causa resultaba inexistente.
“Para que exista instigación, la propuesta debe ser seria y, además, dolosa, porque no existe instigación culposa o imprudente”, recordaron los jueces.
Por otra parte, los magistrados estimaron que contradecía toda lógica que quien intente instigar al púbico a cometer un delito promueva su propuesta en un evento auspiciado por el Estado, al tiempo que destacaron que la pericia electrónica efectuada por la policía informó que tanto el instructivo plasmado en la obra como el esquema ilustrativo de conexión, eran “elementales”.