domingo 24, noviembre 2024
domingo 24, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Filmación utilizada para probar despido no es válida

ESCUCHAR

Pese a que en el procedimiento laboral rige la libertad probatoria, la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Silvia Díaz, no tuvo en consideración como elemento probatorio un material fílmico producido por una agencia privada de investigaciones, por ser ilegítimo al haber sido obtenido furtivamente, sin la autorización correspondiente.
En el pleito, José Luis Veizaga, propietario de Sodería Las Violetas,· fundó el despido de Elvio Ramón Carranza en que éste llenaba clandestinamente bidones y sifones de su propiedad y luego los vendía a clientes de la firma en su provecho. A fin de acreditar dichos extremos el demandado ofreció como prueba un informe confidencial fílmico en formato DVD emitido por una agencia privada de investigaciones.

Procedimiento
Al analizar la introducción de ese elemento probatorio, la magistrada señaló que “en el procedimiento laboral rige el principio de libertad probatoria, lo que supone que todos los medios de prueba son admitidos y su licitud se presume, sin embargo esta regla reconoce como excepción aquellos que hayan sido obtenidos de modo ilegítimo o que resulten lesivos de la dignidad, la libertad de la persona o de sus derechos fundamentales, tutelados por las normas constitucionales y legales”.

En el caso de autos, el DVD en examen “conforma un medio probatorio obtenido subrepticiamente, sin participación del señor Carranza ni de un juez que la supla”, subrayó la vocal Díaz.

Por ello, se sostuvo que se incurrió así “en una vulneración del derecho a la intimidad y de la garantía de defensa, que impide se lo evalúe como elemento de convicción”.
En tales condiciones, el tribunal puntualizó que “no se encuentra autorizado para sustentar su decisión en material probatorio que se encuentra viciado por haber sido obtenido en violación de las formas procesales para su recolección, esto es, sin ajustarse al principio de formalidad y legitimidad de la prueba”.
Por ello, se concluyó que dicho elemento probatorio en examen “no debe tenerse en consideración”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?