A la vez que determinó que las normas de consolidación de pasivos estatales no son aplicables al caso porque se discute el pago de honorarios adeudados por la Municipalidad, que son accesorios a un crédito no consolidado, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) también desestimó la aplicación de dichas leyes de emergencia porque el municipio no solicitó sean observadas desde el comienzo del pleito y recién en la segunda instancia del proceso instó que los estipendios sean atrapados en las previsiones de tal legislación.
Respecto a este último aspecto, el fallo estableció que, a pesar de que se trata de una normativa de orden público, “la aplicación oficiosa de la consolidación resultaría de dudosa factura” en la causa.
La Municipalidad de Córdoba promovió acción ejecutiva fiscal y fue rechazada en virtud de la excepción de prescripción que opuso la demandada, imponiéndose las costas del pleito a la comuna.
Pese a que la liquidación por honorarios a cargo del fisco municipal se realizó en primera instancia en el año 2000 -cuando ya estaban vigentes las normas aludidas-, la accionante recién se quejó de su falta de aplicación en etapa de apelación, lo cual no fue admitido. La comuna interpuso casación, pero el Alto Cuerpo, integrado por María Esther Cafure de Battistelli, Carlos Francisco García Allocco y Domingo Juan Sesin, desestimó el recurso, confirmando que la condena por honorarios impuesta está excluida de la normativa de consolidación.
El pronunciamiento destacó que el municipio “nunca peticionó en primera instancia la aplicación del régimen de consolidación vigente”, ni “tampoco se introdujo la cuestión de la consolidación con anterioridad a la apelación” y “aun cuando se trate de una norma de orden público, lo cierto es que en la causa ya ha habido principio de ejecución de la obligación arancelaria, habiendo percibido los letrados parte de la deuda, con lo cual la posibilidad de aplicación oficiosa de la consolidación resultaría de dudosa factura”.
Desde otro costado, la vía recursiva fue rechazada también en razón de que los estipendios debatidos resultan accesorios de un crédito -los tributos reclamados que fueron declarados prescriptos- que nunca estuvo consolidado, con lo cual debe aplicarse la “regla de la accesoriedad”, que informa que “cuando la obligación principal es consolidable lo serán también los honorarios profesionales que accedieron a aquélla, y a contrario sensu, no consolidado el crédito, el régimen emergencial no alcanza a los estipendios secundarios y dependientes de aquél”.