martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Desestiman actuación negligente de un juez en lo Comercial

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La Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal rechazó el supuesto mal accionar del magistrado en una causa por la cual acusaba a dos empresas de contaminación por migración de alimentos enlatados, en la que aquél no hizo lugar.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal rechazó una demanda iniciada contra un juez en lo Comercial, por su presunta actuación “negligente o dolosa” en el marco de un expediente.
La causa “Larche, Isabel Alicia y otros c/ EN – PJN – Juzgado Comercial 14 (expte 28010/97) y otros s/ daños y perjuicios” se originó en la actuación del juez Ángel Sala cuando era el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14. Actualmente el magistrado integra la Cámara Nacional Comercial.
Sala desestimó una acción planteada por un grupo de litigantes contra las empresas Inter-Rep SRL y Carrefour por contaminación alimentaria por migración de alimentos enlatados. La decisión del magistrado demandado fue posteriormente confirmada por la Cámara del fuero.

Los accionantes indicaron que, en el marco de un expediente de prueba anticipada conexo al del fallo en cuestión, el juez Sala habría tenido una eventual actuación “negligente y/o dolosa” y de allí la el argumento central de la acción contra el magistrado y contra el Estado nacional. La causa tramitó ante la Justicia en lo Contencioso-administrativo y concluyó con un fallo de primera instancia que rechazó la pretensión de los actores.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal, que integraron los jueces Carlos Grecco, Sergio Fernández y Jorge Argento, confirmó el fallo invocando un fundamento central: “La pretensión deducida por los actores implica la revisión de un pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada por un procedimiento que no es el adecuado”.

Ell tribunal dijo que “los actores no podían alegar, para fundar su pretensión resarcitoria actual, supuestas deficiencias, procedimentales o sustanciales, que se habrían verificado en sede comercial. Allí se declaró, precisamente, la improcedencia del derecho material alegado y la actuación cumplida por los jueces intervinientes está amparada absolutamente por la cosa juzgada material”.
La Cámara razonó que “aunque se hubiese rechazado la excepción de cosa juzgada, nada obsta a la conclusión precedente, en la medida en que los actores pretenden que se revise, por una vía totalmente inadecuada (la acción de daños fundada en la presunta irregular actuación de órganos judiciales) los efectos de decisiones judiciales firmes y la concurrencia de un extremo que ineludiblemente debió, en todo caso, ser juzgado en la sede en donde tramitó el proceso en el cual se habría verificado la irregularidad o, eventualmente, en la instancia extraordinaria”.

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