lunes 18, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

“¿Yo señor? ¡No señor!”

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Por María José Oliva de Tanodi*

Fue una mediación con final impensado. El caso era derivado por un juzgado de nuestra ciudad en autos caratulados “Simón A. c/ Juan E. y otra – Daños y Perjuicios – Accidentes de Tránsito”, en virtud del Art. 2 Inc. “b” del D.R. de la ley Nº 8858 (actor ha solicitado Beneficio de Litigar sin Gastos)
A la primera audiencia concurre la parte actora, el Sr. Simón A., acompañado de su letrado patrocinante, Dr. A. A., y también lo hace la parte demandada, el Sr. Juan E. y su esposa la Sra. Silvia G., titulares del dominio y propietarios de una camioneta de alta gama, acompañados por su letrado patrocinante, el Dr. C. C., apoderado de la compañía de seguros “La Seguridad”.

Una vez que el Dr. C. C. manifestó la voluntad de la parte demandada de negociar para llegar a un acuerdo en mediación, discurso inicial mediante explicamos a las partes de qué se trata este proceso y cuáles eran sus reglas. Suscriptos la asistencia y el convenio de confidencialidad, concedimos la palabra al Sr. Simón A. para que narrara cuál había sido la razón del juicio.
Explicó que seis meses atrás, el jueves 14 de febrero a las 21, mientras se encontraba detenido con su auto en un semáforo en rojo de la Av. Rafael Núñez de esta ciudad, fue embestido de atrás por la camioneta en cuestión, conducida por el Sr. Juan E. Que la colisión le había causado perjuicios bastante importantes a su vehículo al destrozarle el baúl, y ocasionarle daños en un ojo a él, ya que por el impacto golpeó contra el espejo retrovisor, debiendo realizar un tratamiento oftalmológico de larga duración. Más tarde, al dar la palabra a la parte demandada, en nombre del Sr. Juan E. y la Sra. Silvia G., lo hace el Dr. C. C.

Nos manifestó nuevamente su intención de solucionar el tema en mediación porque no discutía que la culpa la tenía su representado. Así liberaría a los demandados (clientes de muchos años) del juicio entablado en su contra. Pidió una nueva audiencia para solicitar instrucciones y realizar una oferta. Nos llamó la atención el absoluto mutismo del Sr. Juan, con quien intentamos conversar, pero manifestó que prefería que lo hiciera su abogado por él. Los mediadores, ya seguros del acuerdo, fijamos la segunda audiencia.
Unos 15 minutos antes de la hora, el Dr. C. C., de la aseguradora, solicita conversar con los mediadores en privado. Con una gran sonrisa, conteniendo una carcajada, nos manifiesta que no había manera de acordar en este caso. Obviamente preguntamos: “¿qué pasó?” Ocurrió que así como el instituto de la Mediación es muy útil para la solución pacífica de los conflictos porque son las partes en comunicación directa las que se apoderan de ellos y deciden cómo resolverlos, satisfaciendo sus intereses, algunas (pocas) veces son esos mismos intereses los que obstaculizan el acuerdo.
Nos explicó el abogado que su cliente se había presentado en su estudio y firmemente le dijo que no quería que acordara en mediación. La razón era que vivía en Bell Ville con su esposa e hijos y que ese día no estaba en Córdoba.

Ante esta situación, no dudamos en comenzar la segunda audiencia con una reunión privada con el Sr. Juan, quien ya no estaba acompañado de su esposa. Con preguntas abiertas y cerradas intentando lograr su sinceramiento, usamos la técnica de agente de la realidad, advirtiéndole que el actor contaba con fotos y testigos que certificaban que era su camioneta con él al volante la que embistió, y con toda esa prueba más el hecho de que la colisión fue de atrás, el juez no iba a dudar en dictar sentencia en su contra.
Luego de una larguísima reunión privada nos dijo casi con desesperación: “Personalmente jamás voy a reconocer que estuve ese día en Córdoba porque ese fin de semana tenía un Congreso en Uruguay. Prefiero que lo resuelva el juez porque de esa manera puedo decirle a mi esposa que cometió un error, que se equivocó!”

Y no había nada más que preguntar… El interés superior de Juan era tratar de mantener y cuidar la relación con su esposa, con quien iba a tener un terrible problema en caso de que admitiera que no había viajado a Uruguay y que esa noche estaba en Córdoba. Prefería continuar con un juicio aunque sabía perfectamente que iba a ser dictaminado en su contra. Por su parte, el Dr. C. C. nos manifestó que era imposible acordar, con la negativa terminante del cliente de la compañía de haber estado en el lugar del hecho. Que no le iban a autorizar ningún acuerdo en esos términos.
Indudablemente, este tan apasionante instituto de la Mediación permite volcar en la mesa más allá de las posiciones, intereses y necesidades, los sentimientos y resentimientos, miedos, fidelidades e infidelidades, emociones, temores, riesgos, reclamos, etcétera, que normalmente facilitan a los mediadores guiar a las partes hacia el acuerdo… pero no siempre. En algunas ocasiones todo ello juega en contra… El caso se cerró sin acuerdo.

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