Aunque la empresa provincial de energía aducía que la situación fue la consecuencia de un “caso fortuito”, el fallo de Cámara ratificó la responsabilidad de la compañía por los daños ocurridos.
Si bien la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) apeló sosteniendo que se configuró la hipótesis de “caso fortuito” porque el hecho se produjo por la caída de un árbol que se encontraba dentro de la propiedad de un vecino, que derribó la línea en la vía pública, a la vez que ello ocurrió al día siguiente de un “temporal extraordinario” en el año 2012, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó la responsabilidad que le cabe a dicha prestataria a fin de indemnizar los aparatos electrodomésticos del accionante que se dañaron con motivo de tal acontecimiento.
Entre sus fundamentos, el órgano de apelación estableció que “no se corrobora que el caso fortuito se haya configurado, dado que requiere entre sus presupuestos constitutivos que sea inevitable o imprevisible, lo que no acontece en el caso de autos, ya que no se advierte que la apelante -EPEC- haya obrado con la diligencia debida para evitar los perjuicios que la situación de la tormenta acaecida el día 15 de octubre le podría acarrear a los usuarios del servicio, dado que el hecho denunciado por el apelado acaeció el día siguiente, es decir el 16 de octubre”.
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