La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal cofirmó que el pago de premios a los ganadores sin identificar justifica la aplicación de una sanción por incumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos.
En el caso, que involucró al Hipódromo de Palermo, el tribunal precisó que las obligaciones cuyo incumplimiento se le imputó tienen claro sustento legal y justifican la aplicación de sanciones, toda vez que las faltas surgen como derivación de obligaciones establecidas en el artículo 14, inciso 1, de la ley 25246.
La alzada rechazó el recurso del hipódromo y destacó que la autoridad administrativa no le exigió que se abstuviera de pagar premios sino que le ordenó pedir documentación antes de abonar los montos que quedan alcanzados por la reglamentación.
“No corresponde admitir la objeción relacionada con la vulneración del principio de congruencia, ya que nunca se modificó el encuadre de las irregularidades detectadas y en todo momento -hasta el trámite sumarial- se le reprochó la falta de debida diligencia al no identificar a los clientes ganadores de premios superiores a $10.000”, acotó.