martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Anulan parcialmente fallo por vulnerar defensa

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La Sala Penal del TSJ hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por Elena Guerin y Jorge Johnson, defensores de Martín Madero, anulando parcialmente el fallo atacado -dictado por la Cámara 3ª del Crimen-, en cuanto responsabilizó al acusado por el delito de promoción a la corrupción de menores, dejando subsistente su condena como autor de abuso sexual agravado y con acceso carnal agravado, ambos continuados, en concurso real.

En su primer agravio los recurrentes adujeron que el proceso vulneró la garantía de defensa en juicio de Madero, pues sólo pudo defenderse suficientemente de los delitos de abuso sexual porque unicamente en relación con ellos fue indagado, notificado en el requerimiento de elevación e informado al hacérsele conocer la acusación, siendo que luego fue condenado tanto por tales ilícitos como por promoción a la corrupción de menores, que se sumó a aquéllos en concurso ideal, con su consiguiente incidencia en la pena.

El TSJ entendió que el planteo debía ser acogido y recordó que la ampliación del requerimiento fiscal de elevación a juicio se relaciona con hechos y circunstancias fácticas no comprendidas en el requerimiento original, para integrarlas con los intimados originalmente para que se permita al sometido a proceso defenderse antes que se le imponga condena, como aconteció en la causa. “Por otra parte, a los efectos de corroborar el defecto denunciado, corresponde acudir a la pieza decisoria en su completa redacción, puesto que conforme reiterada jurisprudencia de esta Sala, la sentencia constituye una unidad, por lo que la caracterización del hecho que el tribunal a quo considera acreditado en su resolución, también puede extraerse de capítulos distintos al de la primera cuestión”, acotó.

En ese contexto, el Alto Cuerpo advirtió que en el fallo atacado se mantuvo sin variaciones la plataforma fáctica de la acusación, comprensiva sólo de los hechos de abuso sexual cometidos en contra de la damnificada, sin referencia alguna a connotaciones promotoras de su corrupción.
Los letrados también objetaron la fundamentación probatoria desarrollada por la Cámara.

Error material
Ante ello, el TSJ resaltó que cuando los impugnantes afirmaron que las pericias psicológicas y psiquiátricas practicadas se llevaron a cabo sin notificar al acusado estaban desconociendo lo realmente ocurrido en autos, por cuanto el decreto que ordenó su realización les fue expresamente notificado.

Asimismo, el tribunal indicó que los recurrentes se valieron de un defecto material involuntario del expediente para expresar su agravio, pero concluyó que eso no jaqueó las posibilidades defensivas del encartado. “Es doctrina judicial repetida de la Sala aquella que destaca que la existencia de un error u omisión material intrascendente que, por tal razón, carece de entidad suficiente para afectar garantías constitucionales, no constituye motivo de casación”, se consignó en tal sentido.

Por último, sobre los planteos de los recurrentes que afirmaron la existencia de una falsa atribución de los hechos endilgados al acusado a partir de un plan pergeñado a esos efectos por la madre de la víctima, la Sala Penal expresó que se trataba de argumentos desincriminatorios que derivaban de una consideración en parte fragmentada y en parte tergiversada de la prueba que le restaba la univocidad que, en cambio, sí derivaba de su apreciación conjunta.

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