Pese a que el accionado (vendedor del vehículo cuya transferencia se demandó) no es el titular de la unidad, el juez Gustavo Andrés Massano (1ª Nominación en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de Río Tercero) hizo lugar a la acción de cumplimiento del contrato de compraventa del bien, condenando a dicho enajenante a “dar con la documental pertinente y acercarla al comprador, a efectos de que éste concrete la inscripción constitutiva a su nombre”.
A su vez, el fallo hizo extensiva la condena al titular registral del rodado, que fue citado como tercero interesado en el pleito -y permaneció rebelde al igual que el demandado-, por considerar que “la circunstancia de que el tercero no haya sido parte en el contrato de compraventa que pretende hacer valer el actor, no lo desobliga de su deber de colaboración para que el actual comprador y poseedor del vehículo perfeccione su compra, pues ha sido precisamente el obrar negligente del tercero lo que derivó en las ventas sucesivas sin inscripción, hasta que el vehículo llegara a manos del actual comprador y poseedor de buena fe”.
Entre los antecedentes de la causa, se corroboró que la Cámara del Crimen determinó que dicho titular registral, Federico Santiago Re Crespo, incurrió en el delito de falsa denuncia de robo del rodado y que el demandante -Héctor Gabriel Ballatore- se lo compró de buena fe al accionado Alfredo Daniel Delgado, luego de sucesivas enajenaciones sin registrar.
El magistrado hizo lugar a la demanda y ordenó el cumplimiento de la “obligación de hacer” estipulada en el boleto de compraventa celebrado entre Ballatore y Delgado, en los términos y bajo los apercibimientos del artículo 817 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC), remarcando que, ante la reticencia del demandado y el tercero, la acción entablada constituye el “único medio útil para perfeccionar la adquisición del vehículo” en los términos que dispone el artículo 1°, del Decreto-Ley N° 6582/58”.