martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El nuevo Código decide planteos por apellidos anteriores al 1 de agosto

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Al abordar un reclamo por la negativa del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires a anotar a un pequeño con el nombre de familia de su mamá, el Máximo Tribunal indicó que ya no hay interés alguno que justifique un decisorio sobre el tema.

En una causa iniciada por una pareja que quiso anotar a su hijo con el apellido de la mujer en primer lugar, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que en las causas anteriores a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial se deberán tener en cuenta las modificaciones introducidas por ese cuerpo normativo.

En el caso, el matrimonio reclamó judicialmente que se inscribiera al hijo que tienen en común con el apellido de la mujer en primer término y luego el del marido, ante la negativa del Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Inconstitucionalidad
En su momento, la pareja solicitó la inconstitucionalidad de la ley 18248, que fue derogada por la normativa que entró en vigencia el pasado 1 de agosto.

Ahora, la Corte indicó que es inoficioso pronunciarse sobre las quejas vinculadas con la constitucionalidad de la citada legislación porque no hay  interés económico o jurídico  que justifique un decisorio sobre el punto, al haber desaparecido uno de los requisitos que condicionan la jurisdicción del tribunal.

“Esta circunstancia sobreviniente tornó insignificante el debate, por estar referido a la validez de un precepto que al momento no se encuentra vigente y cuyo contenido material ha sido redefinido, a partir de los nuevos paradigmas del derecho, en sentido similar al propuesto por los reclamantes y al criterio adoptado en la sentencia apelada; esto es, que se inscriba al menor primero con el apellido materno seguido luego por el paterno”, subrayó.

Así, indicó que, a la luz de la doctrina según la cual corresponde atender a las nuevas normas que se dicten sobre la materia objeto del litigio durante el juicio, no podía desconocerse que la pretensión de los demandantes quedó zanjada por las disposiciones del artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación.

“No cabe pensar que la inscripción del menor ante el registro pertinente según las pautas establecidas por la Ley 18248 configure una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior régimen que, por el principio de la irretroactividad, obste a la aplicación de las nuevas disposiciones, que establecen que el niño puede llevar opcionalmente en primer lugar el apellido de cualquiera de los progenitores o el de ambos en indiferente orden”, precisó.

En esa inteligencia, para no dilatar el conflicto, la Corte Suprema dispuso que se rectifique la actual inscripción del niño en el sentido pretendido por los solicitantes.

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