Con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) la Justicia laboral de Córdoba condenó a la empresa de servicios eventuales Excelencia SRL y solidariamente al HSBC (Hexagon Bank Argentina SA), a indemnizar a una ex empleada, al verificar que su contratación mediante un régimen eventual no se formalizó legalmente ni tampoco existieron razones extraordinarias o transitorias que justificaran dicha modalidad.
La decisión la adoptó la jueza Ana María Moreno de Córdoba de la Sala 5ª, en el pleito entablado por Natalia Migliavacca quien denunció que hubo fraude laboral en su contratación ya que para incorporarse al banco se vio compelida a suscribir un contrato de trabajo como si fuera dependiente permanente discontinuo de la empresa de servicios eventuales referida. La demandante denunció que esa situación se prolongó por un año y medio, en los que cumplió funciones sin que hubiera razones para que sea considerada dependiente eventual.
La magistrada confrontó el artículo 2 del decreto 342/92 con el contenido del contrato de trabajo de la actora y reveló la falta de cumplimiento de formas esenciales; al respecto puntualizó que “conforme lo dispone expresamente el artículo 72 de la ley 24013, la condición ésta no puede considerarse suficientemente justificada con la mera cita de la norma, tal como consta en el convenio”.
Se subrayó que la legitimación de esta forma de contratar “requiere la descripción circunstanciada de los hechos concretos referidos a quienes invocan la modalidad, sobre los que se califica la necesidad de la usuaria como extraordinaria o eventual”.
Por otra parte, el tribunal verificó que ninguna de las demandadas acompañó el contrato comercial por el cual entablaron su propio vínculo contractual y se destacó que “no quedó probado de modo alguno que la accionante hubiera sido convocada a trabajar al banco para cubrir servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias o transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no puede preverse un plazo cierto para la finalización del contrato”.