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Tributos tienen prioridad sobre expensas de edificios

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Unificando criterios opuestos sobre el tema, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó, con mayoría conformada por Carlos García Allocco y Domingo Sesin, que los créditos tributarios que gravitan sobre un inmueble determinado, como la contribución municipal en la materia “gozan de un verdadero ‘privilegio especial’ que recae sobre el producido del inmueble mismo, el cual, en consecuencia, puede ser ejercitado en las ‘ejecuciones individuales’ que promuevan otros acreedores sobre la cosa afectada”.

Con ello el Alto Cuerpo anuló resolución en sentido contrario de la Cámara 8ª Civil y Comercial y ordenó que con el producido de la subasta a realizarse en la causa se cancelen en primer término períodos fiscales adeudados, antes que el crédito por expensas comunes que motivó el pleito promovido por el consorcio.

La Municipalidad había casado la sentencia adversa y el TSJ le dio la razón, “declarando el mayor rango y la prevalencia de los tributos que inciden sobre cosas determinadas del contribuyente, por encima del crédito por expensas comunes”.

El fallo destacó “el indiscutible ‘interés general’ involucrado en los tributos, los que se orientan a solventar el gasto público que el Estado eroga en el cumplimiento de sus fines; es decir en beneficio de toda la comunidad, incluido naturalmente el consorcio mismo, quien, por ejemplo, se vale del Poder Judicial para obtener la satisfacción de su crédito, justifica ampliamente el reconocimiento de la preponderancia de aquéllos por sobre los intereses meramente privados de los acreedores particulares”.

A su vez, se tuvo en consideración que “en el supuesto de las tasas de servicios municipales, como es el caso de la contribución que se ventila en el ‘sublite’, el consorcio –y por añadidura los consorcistas- obtienen, como consecuencia de ellas, un beneficio directo e inmediato”, en función del “cúmulo de servicios que brinda el Estado respecto del edificio y cuya contraprestación está constituida justamente por el correspondiente tributo (…), desde luego contribuyen a mantener y valorizar el inmueble”.

Disidencia
En disidencia, Armando Andruet (h) propició la postura contraria, por entender que el privilegio que accede a las obligaciones tributarias es siempre de carácter general y únicamente puede hacerse valer con motivo de la insolvencia del deudor y en el marco de los juicios universales de concurso.

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