Comprobada la existencia de los daños ocasionados por los animales de la demandada, el Juzgado de 10ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar a la demanda impetrada en contra de los dueños de los canes, al resultar palmaria su responsabilidad pues sobre ellos pesa la obligación de seguridad, y si con ellos se producen daños a terceros, deben responder por las consecuencias dañosas en los términos del art. 1124 del Código Civil.
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