El letrado que representó los intereses del Tribunal Superior de Justicia en un pleito en el cual se procuraba cobrarle la tasa judicial a un frigorífico, había sido confirmado como tal por una nueva prórroga de contrato.
Luego de advertir que, pese a que cuando se presentó la demanda se encontraba vencido el poder del abogado que suscribió tal escrito, luego el mandato “fue tácitamente ratificado por la celebración de una nueva prórroga del contrato” y el artículo 1936 del Código Civil (CC) “prevé el efecto retroactivo del mandato”, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo de la excepción de falta de personería articulada por el deudor de la tasa de justicia cuyo pago se reclamó en el juicio.
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