miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La obligación de presentar declaraciones juradas ante el Fisco y la evasión tributaria

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La ley 11683 de Procedimientos Fiscales establece la obligación de presentar declaración jurada para determinar los gravámenes a percibir del contribuyente.

Por Sofía Díaz Pucheta *  – Exclusivo para Comercio y Justicia

La evasión tributaria (definida en la ley 24769) es un delito penal derivado del incumplimiento de esta obligación y ocurre cuando el obligado, mediante cualquier ardid o engaño, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al Fisco, siempre que el monto exceda la suma de cuatrocientos mil pesos por cada tributo, por cada ejercicio anual.

La omisión de presentar declaración jurada, por sí sola, no constituye un delito de evasión tributaria, pues éste requiere (como bien dice la ley) un engaño, ardid u ocultación maliciosa tendiente a hacer incurrir en error al Fisco sobre el monto que debe percibir. La simple omisión sólo habilitará la aplicación de la multa que al respecto establece la ley 11683.

Problema
El problema se plantea cuando se utiliza la declaración jurada (falsa o incompleta) para iniciar un proceso penal por evasión tributaria contra el contribuyente que la presentó.

Una parte de la doctrina plantea que es inconstitucional utilizar estas declaraciones como prueba contra el imputado, ya que ello atenta contra el derecho que tienen todos los ciudadanos de no declarar contra sí mismos.

Esta postura considera que se viola este derecho porque se le exige al contribuyente la presentación de una declaración jurada bajo amenaza de sanción (las multas previstas por la ley 11683) y luego se utiliza la información para iniciar un proceso penal (por el delito de evasión tributaria u otros) en contra del contribuyente. Dicen sus defensores que, como el imputado en un proceso judicial sólo puede brindar información y datos en su contra de forma espontánea y voluntaria -libre de toda coacción moral y física-, al existir una sanción si no presenta la declaración esta siendo coaccionado a hacerlo, por lo que la declaración devendría nula como prueba judicial contra el imputado.

Ante esto, la doctrina que considera constitucional la exigencia de presentar declaración jurada establece que cuando el imputado aporta información no está admitiendo su culpabilidad sino que está siendo objeto de prueba. Es decir que su persona o sus pertenencias portan un elemento de prueba y, por lo tanto, puede ser compelido a aportarlos en función del interés público.

Por el contrario, la doctrina que se inclina por la inconstitucionalidad de la obligación del acusado de presentar declaración jurada, plantea que si las pruebas de la evasión pueden obtenerse por otros medios no se debe forzar al contribuyente mediante amenaza de sanción a aportarlos, por más que ello ocurra en el ámbito administrativo y no en el penal.

Esta posición considera que, si se van a utilizar datos de la declaración jurada como prueba judicial, el contribuyente debería poder negarse a aportar cualquier tipo de información en la etapa administrativa, sin que ello derive en una sanción.

Garantía
A estas afirmaciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (mediante fallo “Zambrana Daza Norma”, entre otros) y la Cámara Nacional en lo Penal Económico (en el precedente T .M.L. s/infracción ley 2476 9, 16/7/04; y fallo “Seven Seas ” del 19/12/03, entre otros) han respondido que la garantía de no declarar contra sí mismo no se puede invocar cuando se exige al ciudadano ciertas manifestaciones o la exhibición de libros y documentos, porque esa aportación o exhibición no es una declaración en los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional. No lo es porque el contribuyente declara sobre los aportes efectuados para que el Fisco pueda determinar el impuesto, no su omisión o evasión: es decir, no declara admitiendo su culpabilidad.

Dice también esta doctrina que la Constitución Nacional establece en su artículo 4 el deber de contribuir al gasto público y colaborar con la administración pública, lo que implica una limitación legal al ejercicio de los derechos constitucionales, dentro de los cuales está el derecho a no declarar contra sí mismo.

Elementos probatorios
Entonces, a modo de conclusión, si bien la actividad fiscalizadora de la Administración Federal de Ingresos públicos puede conducir a la obtención de elementos probatorios vinculados a la posible existencia de una defraudación al por parte del contribuyente, lo único que se exige de éste es el aporte de datos materiales, que igualmente se podrían obtener sin su colaboración (mediante un allanamiento por ejemplo).

Así, no se le exige declarar contra sí mismo, sino declarar la verdad en una instancia administrativa. De no existir esta obligación de veracidad deviene inútil la norma impositiva, ya que nadie se sentiría en el deber de cumplirla si no se sanciona o compele a cumplir a todos los ciudadanos por igual. Ello también atentaría contra la igualdad impositiva que establece la constitución. Por ende, la obligación de presentar declaración jurada no es inconstitucional, así como tampoco su utilización como prueba judicial.

* Cipce – Inecip.

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