miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Las jubilaciones en euros no pueden ser pesificadas

Los votos. Lorenzetti, Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda dejaron firme el fallo.
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Una jubilada interpuso un amparo cuando le impidieron continuar cobrando su pensión en moneda extranjera y, a su vez, la AFIP le prohibió adquirir euros una vez cobrado el beneficio.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la sentencia de una jubilada a la que le pesificaron la pensión que cobraba en euros: ahora deberá percibirla en la moneda de origen.

Mara Sassi junto con su abogado, José Luis Fabris, acudió a la Justicia mediante un amparo, en el que cuestionó que el Estado nacional hubiera “pesificado su jubilación italiana sin su consentimiento, lesionando con notoria arbitrariedad e ilegalidad derechos y garantías constitucionales”.

En su presentación, relató que cobraba cada seis meses la pensión como viuda de su cónyuge, pero que a partir de la normatriva conocida como “cepo cambiario”, el Estado nacional procedió a pesificar los haberes “sin su consentimiento y sin la anuencia de la República de Italia” y que, sumado a eso, “la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) no la autorizó para adquirir moneda extranjera”.

Sobre este punto, detalló que al concurrir a la sede del banco en el que cobrabra la prestación en la moneda extranjera le informaron que con motivo “de las nuevas disposiciones del Banco Central de la República Argentina debería percibir aquellas sumas en pesos al tipo de cambio oficial”, por lo que, “por miedo a que giraran los fondos a Italia, aceptó retirar el dinero. Y luego, al querer ir a comprar euros con lo percibido, la AFIP le informó que no calificaba para la realización de dicho trámite”.

A favor
La jueza de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó a los organismos públicos que autorizaran a Sassi a adquirir en moneda extranjera el importe de la pensión que recibe del Estado italiano. El fallo se basó en que, al reconocerse “la posibilidad para las personas físicas residentes en el país de comprar billetes en moneda extranjera (para atesoramiento)”, resultaba que, a la fecha de interposición del amparo -agosto de 2014 – no se justificaba “la inexistencia de un procedimiento análogo que permita a la recurrente obtener dicha moneda en función del beneficio previsional concedido por el Estado italiano”.
El pronunciamiento fue confirmado posteriormente por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal, compuesta por los jueces Luis María Márquez, María Claudia Caputi y José Luis López, que rechazó las apelaciones de AFIP y el Banco Central e hizo lugar al planteo de la actora de imponer las costas del proceso a las codemandadas.

El Tribunal discrepó de la postura del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que aseguró que lo que venía percibiendo la actora “no eran euros que les eran girados desde Italia sino que siempre percibió pesos; sólo que la legislación por entonces vigente le permitía adquirir por una operación subsiguiente (a veces simultánea) con ese producido en pesos, su equivalente en moneda extranjera”. Esta situación se vio modificada por las normas cuestionadas, por las que “se ha vedado aquella posibilidad de compra de moneda extranjera, por el concepto de ‘atesoramiento’, impedimento éste que no sólo alcanza a la accionante, sino también a cualquier residente de la República Argentina”.

El Máximo Tribunal de la Nación, con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, dejó firme el pronunciamiento y la imposición de costas, al tener por desistido el recurso extraordinario deducido por AFIP, y declaró inadmisible el interpuesto por el BCRA.

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