Con la mención del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, por mayoría los vocales declararon inadmisible el recurso. Votó en disidencia Juan Carlos Maqueda, quien consideró que había que correr vista a la Procuración. Indignación del abogado de los gremios.
Con disidencia y sin dar fundamentos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió declarar inadmisible el recurso de amparo colectivo laboral (acción de clase) que habían interpuesto ocho gremios cordobeses patrocinados por el abogado Miguel Rodríguez Villafañe, en reclamo de la manera en la que se aplica la Ley de Impuesto a las Ganancias
Por mayoría y con los votos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt, el Máximo Tribunal se limitó a mencionar el artículo 280 del Código Procesal, y así rechazaron de plano el planteo de los trabajadores. El único vocal que votó en disidencia fue Juan Carlos Maqueda, quien se manifestó a favor de abrir el recurso extraordinario y correr vista a la Procuradora General de la Nación.
El fallo, que tiene fecha del 27 de mayo pero que se conoció ayer, fue tildado por Rodríguez Villafañe como de “una gravedad institucional tremenda”.
El abogado de los gremios entiende que la Corte al menos debió haber dado fundamento para rechazar el amparo sobre todo tratándose de una resolución en disidencia. “En vez de definir la cuestión como corresponde en ley, se calla sobre el tema y, en una verdadera denegación de justicia, lo rechaza sin dar fundamentos de ningún tipo”, resaltó.
Recorrido judicial
El amparo colectivo interpuesto por los gremios en reclamo de una medida que permitiera frenar los descuentos que sufren los salarios de sus afiliados al ser alcanzados por las actuales escalas del impuesto a las Ganancias, fue presentado hace más de un año y medio en los Tribunales federales.
Se trató éste del primer amparo colectivo del país -hasta ahora sólo se habían presentado amparos de trabajadores o jubilados en forma individual-.
Puntualmente, la acción colectiva reclamó que se aplicara el índice salarial conocido como Ripte, que publica el Ministerio de Trabajo de la Nación, para fijar el mínimo no imponible de ese impuesto, y además que se actualizaran las escalas vigentes desde el año 2000.
El primero en rechazar el recurso fue el por entonces juez subrogante del Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba Alejandro Sánchez Freytes. Nueve meses después, debido a la presión de los gremios que se movilizaron para reclamar un fallo judicial y apartamiento de varios vocales, la Cámara Federal de Córdoba -con los votos de los jueces José Pérez Villalobo, Luis Rueda y Abel Sánchez Torres- rechazó el recurso.
Ante la negativa, los gremios presentaron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia que tampoco fue admitido.