Renault Argentina debe indemnizar por daño moral al propietario de un automóvil de esa marca. Como consecuencia de la maniobra sin notificar, aquél fue procesado al detectarse la anomalía en una verificación policial previa a la transferencia del rodado.
Al determinar que Renault Argentina SA incumplió el deber de información contemplado en el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), porque no hizo saber que regrabó el número de motor antes que la unidad salga de fábrica, la Cámara 2ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de Río Cuarto ordenó que dicho fabricante abone 15 mil pesos de daño moral al propietario del rodado, quien fue imputado penalmente y sufrió el secuestro judicial del vehículo durante diez meses luego que la adulteración de la placa identificatoria del motor fue advertida al someterse a la verificación policial previa a la operación de venta que pretendía celebrar.
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