La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de hecho deducido por la defensa de Diego Bossio, titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
En el planteo extraordinario que dio origen a esa presentación, el impugnante alegó la afectación de la prohibición constitucional de múltiple persecución penal (ne bis in idem), por entender que el sobreseimiento que se había dictado en la causa contra él por el delito de desobediencia ya había pasado en autoridad de cosa juzgada y que fue apelado por quien carecía de facultades para hacerlo.
En el caso, Ingrid y Astrid Lilliedal denunciaron al director Ejecutivo de la Anses a raíz del incumplimiento de una sentencia dictada en su favor por el Juzgado de la Seguridad Social Número 3 y solicitaron ser tenidas como parte querellante.
Sin que su pedido de intervención en el proceso hubiera sido resuelto, el juez a cargo del Juzgado Federal Número 4 sobreseyó a Bossio, al considerar que la conducta que se le atribuyó era atípica por falta de dolo. La decisión fue recurrida por las accionantes y revocada por la Sala II de la Cámara Federal, que las admitió como querellantes y consideró que el fallo del a quo fue prematuro, ya que debía ordenar medidas de prueba.
El decisorio de la alzada fue confirmado por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal y derivó en el recurso de la defensa declarado inadmisible por la Corte.