Fallo de cámara concluyó que las resoluciones a las que se arribe en el pleito no afectan la división de los bienes que se discute en él. Desestiman aplicar el artículo 3284, inciso 1, del Código Civil.
Luego de resaltar que aquello que se determine en el pleito promovido, relativo al contrato de uso de uno de los inmuebles de la sucesión, no afectará la división de los bienes que se ventila en el juicio sucesorio, la Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba resolvió el conflicto negativo de competencia suscitado entre dos juzgados, estableciendo que en el caso no opera el fuero de atracción (artículo 3284, inciso 1, del Código Civil -CC-), por lo que la causa debe seguir tramitando ante el tribunal donde se radicó y no ante el magistrado que entiende en la declaratoria de herederos.
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