“No queda resquicio alguno para operaciones encubiertas o la realización de móviles ocultos porque está todo a la vista”, ratificaron los jueces, quienes desecharon de forma unánime la denuncia del fallecido fiscal.
La Cámara Federal de Casación Penal -máximo tribunal penal del país- cerró ayer formalmente la denuncia que el fiscal Alberto Nisman presentó contra la presidenta Cristina Fernández por presunto encubrimiento del atentado a la AMIA.
De manera unánime, Casación dio por desestimada la apelación del fiscal Germán Moldes, quien trataba de evitar que se cierrara la denuncia de Nisman contra la Presidenta.
Con esta decisión quedó firme el fallo de la Sala I de la Cámara Federal, que desestimó la denuncia por considerar que había “inexistencia de delito”. Así, Casación avaló la decisión del fiscal Javier de Luca.
En su fallo, los jueces Gustavo Hornos, Ana María Figueroa y Luis María Cabral enfatizaron: “No queda resquicio alguno para operaciones encubiertas o la realización de móviles ocultos, porque está todo a la vista”.
Como se sabe, Nisman había denunciado el 14 de enero a la Presidenta; al canciller, Héctor Timerman; al diputado oficialista Andrés Larroque; al dirigente social Luis D’Elía; al líder de Quebracho, Fernando Esteche; al ex juez Héctor Yrimia; al supuesto espía Alan Bogado; y a Jorge Khalil, un argentino que representaba a los iraníes en Argentina.
El fallecido fiscal había argumentado que Argentina firmó el Memorándum de Entendimiento secreto con Irán para que una Comisión de la Verdad -integrada por notables- desechara las evidencias judiciales reunidas en la causa AMIA contra Irán y que se levantaran los pedidos de captura de Interpol que pesan contra cinco ex funcionarios iraníes, a cambio de reanudar relaciones comerciales. Se basó para ello en escuchas telefónicas que sugerían ese intercambio con Irán.
Un largo recorrido judicial
La jueza María Servini de Cubría fue la primera en rechazar la pretensión de Nisman de habilitar la feria judicial luego de considerar que ni siquiera había presentado las pruebas al efectuar la denuncia.
A su turno, el juez Ariel Lijo también consideró que no había motivos para habilitar la feria judicial y elogió la resolución de Servini de Cubría.
Luego fue el juez Daniel Rafecas quien desestimó la denuncia por inexistencia de delito.
Señaló que las “alertas rojas” nunca se levantaron ni hubo ninguna iniciativa para levantarlas. Además consideró que el Memorándum ni siquiera se puso en marcha, por lo que no podía constituir delito.
Más tarde, dos de los tres integrantes de la Sala I de la Cámara Federal también desestimaron la denuncia. Entre los argumentos, Jorge Ballestero y Eduardo Freiler señalaron que el Memorándum pasó por varias instancias judiciales y en ninguna se lo consideró un delito. Esa misma Sala lo declaró inconstitucional pero no un delito. Los camaristas mencionaron una grave manipulación de las escuchas telefónicas, uniendo tramos de unas llamadas con tramos de otras realizadas tiempo después.
Finalmente, Javier de Luca, el 20 de abril, no sostuvo el recurso transitando el mismo camino: “No se logra encontrar delito alguno”.