viernes 29, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Deniegan premio por ventas a ex jefe de una tienda

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En virtud de carecer de “habitualidad” la percepción de un premio por ventas, se denegó a un ex jefe de sector de Falabella SA que dicho rubro se incluya en el cálculo de su indemnización por antigüedad. Paralelamente, se condenó a la empresa a abonar la duplicación indemnizatoria prevista en el artículo 16 de la ley 25561, debido a que el despido sin causa del actor se produjo el 31 de marzo de 2007 estando vigente la sanción que, según la Sala 8ª de la Cámara del Trabajo, rigió hasta el 19 de septiembre de ese año, momento en que se dictó el decreto Nº 1224/07.

En ese contexto, el tribunal integrado por Hugo Bernardo Razquin, al tratar la pretensión de Alberto Vicente Vargas, de incluir en el cálculo de la indemnización por antigüedad el sueldo básico más el premio por ser jefe de ventas, explicó que “para determinar el importe de la indemnización por antigüedad debe establecerse cuál es la mejor remuneración, mensual, normal y habitual percibida en el último año, pero para establecer el monto de la indemnización sustitutiva del preaviso y el de las vacaciones proporcionales, la tarifa que impone la ley está en función del salario que debía abonarse en esos períodos”.

No obstante se advirtió que de acuerdo con los recibos de haberes, “Vargas percibió en el último año de la relación el mencionado premio en cuatro oportunidades (en septiembre y octubre de 2006 y en febrero y marzo de 2007) ”.

Doctrina
Según doctrina judicial, se consideró que “si los premios o remuneraciones extraordinarios no son ‘habituales’, no deben incorporarse a la base indemnizatoria del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), pues la intención del legislador ha sido que el resarcimiento por antigüedad se calcule sobre el haber que mensualmente tiene a su disposición el trabajador como retribución de su desempeño”.

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