martes 19, noviembre 2024
martes 19, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

La técnica del “efecto soda” (o cuando todo se complica) (I)

ESCUCHAR

Hay algo que he aprendido a fuerza de sobresaltos, y es que nunca debemos confiar en que una mediación vaya a ser fácil (aun las patrimoniales, en las cuales se podría pensar que no nos encontraremos con emociones fuertes), porque este prejuicio puede hacer que iniciemos la tarea con la guardia baja.

Por Nora Virginia Carranza * – Exclusivo para Comercio y Justicia

En este caso, estábamos en la cámara Gesell en un contexto de pasantía en el Centro Judicial de Mediación, con unos 50 futuros mediadores observando. Nos habían dicho los abogados que algo habían adelantado antes de la audiencia y que no era complicado. Era cuestión de convenir porcentajes sobre el valor del bien.

Se trataba de dos hermanos, Carlos y Roberto, quienes vendieron a Josefa la casa que había pertenecido a su padre fallecido. Cuando el escribano solicitó el informe correspondiente para transferir la propiedad, surge un embargo de los derechos y acciones hereditarias de uno de ellos (Roberto) por una deuda que mantenía con una tercera persona, Carlota. Sentados a la mesa estaban entonces los dos hermanos (Roberto y Carlos), acompañados por su abogado; la compradora (Josefa), quien no quería contar con asesoramiento letrado por entender que no lo necesitaba, y a la acreedora (Carlota), acompañada también por su abogada. En ese momento se abró la puerta y entraron dos mujeres (Carolina y Lucía) de edad similar a los hermanos en cuestión, acompañadas por su letrada, y dijeron que venían en su carácter de herederas del causante porque ser hijas extramatrimoniales de él y también tienen derechos sobre la propiedad (con partidas de nacimiento en mano y todo) y que no habían sido incluidas en la declaratoria de herederos del padre. El difunto tenía dos familias y nadie sabía nada de eso. Yo sentí la garganta seca y no podía articular palabra, de modo que procedí prestamente a intentar abrir una botella de soda que estaba sobre la mesa, con tanta suerte que “duché” con su contenido helado a toda la concurrencia (incluyéndome).

Cuando terminamos de secarnos y secar la mesa, las sillas, el micrófono (disimulado en un florerito), los papeles, el clima se había distendido bastante y pudimos comenzar la mediación. Mientras tanto, pude escuchar a través del vidrio-espejo a nuestro colega Roberto que les decía a los pasantes “esta técnica se llama ‘efecto soda’ y es frecuentemente utilizada por Nora para descomprimir situaciones difíciles…”.

Una vez recuperada la compostura intentamos, con la ayuda de los abogados, resumir la situación para ver si estábamos de acuerdo sobre las cuestiones a resolver. Utilizamos una pizarra y fuimos haciendo entre todos un cuadro sinóptico. Existía un solo bien, “la casa”, para satisfacer las pretensiones de varias personas con expectativas de recibir lo que consideraban su parte, a saber:

a) Cuatro herederos.
1. Los dos primeros (Carlos y Roberto), quienes hasta ese momento creían tener derecho cada uno a 50% de la propiedad y de repente se encuentran con que su parte se reduce a 25%, ya que la casa debía ser distribuida entre cuatro. A Carlos le interesa cobrar su parte de la venta de la casa familiar y está bastante fastidiado de tener que “compartir” lo producido de esa venta con estas nuevas hermanas, desconocidas hasta ahora. Roberto se acaba de divorciar, su “ex” se llevó el santo y la limosna y no tiene “donde caerse muerto”.

Viene solamente a firmar “lo que haga falta” para no complicar más las cosas, porque tiene en claro que su parte se la lleva su acreedora y sólo quiere que “esto se termine”. Desde su perspectiva no se lleva nada de la mediación (aunque, si acordamos, “se lleva” su deuda saldada, que no es poco).

2. Las dos segundas (Carolina y Lucía), quienes vienen por el 25% de la casa para cada una, que entienden les corresponde en la sucesión de su padre y en el fondo sienten que el dinero que van a recibir es de alguna manera un reparación por haber sido “ocultadas” por él a su otra familia (la familia “legal”);

b) Una compradora de la casa (Josefa), quien exige la escritura a su nombre de la totalidad de la propiedad adquirida por boleto de compraventa, cuya escrituración no pudo ser efectuada al surgir de los informes que 50% supuestamente correspondiente a Roberto estaba embargado por Carlota. No quiere contar con asesoramiento jurídico y no entiende por qué debe escuchar los problemas de toda esta gente con la cual ella no tiene “nada que ver”… “Es simple -decía-: compré una casa, pagué el precio y lo único que falta es que me den la escritura; yo no tendría que estar aquí, que me firmen la escritura y después sigan discutiendo entre ellos lo que quieran”.

c) Una acreedora (Carlota) de uno de los herederos (Roberto), que ha embargado 50% de la propiedad por una suma de dinero que le adeudaría Roberto y que quiere cobrar su acreencia (tiene un juicio ejecutivo ganado con honorarios regulados y solamente le falta nombrar martillero para rematar el 50% de Roberto para poder cobrar).

Continuará…

* Abogada, mediadora

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?