martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Nuevas pautas para rotar a los auditores externos

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Se aplican a las empresas con autorización de oferta pública de valores negociables. El período máximo en el cual una asociación o estudio podrá conducir las tareas de auditoría en este tipo de entes no deberá superar tres años -en forma continua-.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) modificó las políticas y procedimientos para la rotación del auditor externo de entes autorizados a la oferta pública de valores. El período máximo en el cual una asociación o estudio podrá conducir las tareas de auditoría en este tipo de entes no podrá superar tres años en forma continua. El cambio se decidió mediante la resolución 639/2015, publicada en el Boletín Oficial.

El plazo mencionado anteriormente podrá extenderse por tres años más mediante decisión de la asamblea de accionistas, bajo determinadas condiciones explicitadas en la norma. Asimismo, los profesionales integrantes de la asociación o estudio no podrán ejercer su tarea en forma continua por un plazo superior a tres años.

Como excepción -circunstancias particulares en las que la continuidad del socio resulte especialmente importante para la preparación de los estados financieros de la entidad auditada-, el plazo máximo podrá extenderse un año más si se cumplen ciertos requisitos.

Calidad
Según la resolución de la CNV que fue publicada esta semana, la naturaleza de las políticas y procedimientos desarrollados por los estudios contables para cumplir con el requisito de calidad en la prestación de los servicios de auditoría externa debe incluir, entre otras cosas, el control continuo del cumplimiento de las reglas de control de calidad.

“Cada asociación o estudio deberá establecer y ejecutar controles de acción efectivos, diseñados para obtener una seguridad razonable de que las políticas y procedimientos relacionados con el sistema de control de calidad son pertinentes, adecuados, operan en forma eficiente y se cumplen en la práctica”, especifica la resolución.

Finalmente, sostiene que dichas políticas y procedimientos “deberán incluir una consideración y evaluación continuas del sistema de control de calidad, su grado de acatamiento y la forma de corregir los apartamientos a las normas internas de control de calidad”.

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