Si bien la internación en este tipo de instituciones no está prevista en el nomenclador de la obra social provincial, la Cámara 8ª Civil y Comercial hizo lugar al amparo de un paciente que sufre trastorno bipolar.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.