En razón de no ofrecerse prueba que desvirtuara la presunción de existencia de relación laboral entre una médica que realizaba el control de ausentismo de los docentes provinciales y la firma Ganun y Asociados SA, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba condenó a la empresa a indemnizar a la profesional por despido incausado al haberle negado la existencia de vínculo laboral.
En el caso, Ana Trinidad López cuestionó lo dispuesto en su oportunidad por la Sala 4ª, respecto de que el vínculo que la unió con la empresa fue en el marco de una locación de servicios y no en el ámbito del derecho del trabajo. La actora denunció errónea observancia de la presunción fijada en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), ya que la demandada reconoció su prestación de servicios y no demostró su carácter civil.
Ante ello, la Sala Laboral, integrada por Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y M. Mercedes Blanc de Arabel, afirmó que el juzgador consideró desvirtuada la presunción de relación laboral ante la presencia de prueba que calificó de “lapidaria”: la emisión de facturas tipo ‘C’ en concepto de honorarios emitidas por la galena.
La Sala advirtió que contrariamente a lo sostenido por el tribunal inferior, no fue desvirtuada por la prueba incorporada al litigio debido a que aquél priorizó la figura instrumentada para el pago por sobre la realidad de los hechos verificados.
Matrícula
En ese sentido, se explicó que se sabe que los profesionales del arte de curar, para ejercer, ya sea de manera autónoma o en relación de dependencia, necesitan obtener la matrícula en el Colegio Médico, -entidad deontológica que gobierna aquélla-, la afiliación a la Caja Previsional y la inscripción impositiva respectiva, para lo que es imprescindible contar con facturas tipo A, B o C, según corresponda.
De tal modo, el TSJ puntualizó que “el sentenciante no debió acotar su análisis a un aspecto que justamente es común que se utilice para disimular las notas típicas de la relación de dependencia”, y se subrayó que resulta menester no sujetarse a la evaluación de los efectos del vínculo, sino indagar en torno a sus causas y modalidades de desenvolvimiento.
Además, se añadió que la remuneración de la actora “se encontraba determinada y respondía a prestaciones propias del contrato de trabajo, por lo que no pierde su carácter salarial aunque reciba la denominación de honorarios”.
Por ello, se admitió la demanda, “pues la respuesta de la patronal a la intimación del trabajador, negando la existencia de la relación laboral, constituye injuria de suficiente entidad como para colocarse en situación de despido indirecto”.
Excepción |
La vocal Mercedes Blanc de Arabel (foto) compartió la decisión principal del caso, con excepción de los argumentos dados por sus pares para rechazar la indemnización del artículo 15 de la Ley Nacional de Empleo. Según recordó la magistrada, esta previsión forma parte del plexo normativo ideado por el legislador con la finalidad -entre
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