Tras comprobar que el colectivo en el que se trasladaban los accionantes aceleró en el paso a nivel, intentando “ganarle” al tren contra el cual luego colisionó, y -a la vez- teniendo en cuenta que “el ferrocarril tiene prioridad siempre”, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) condenó al chofer y a la empresa de ómnibus a abonar más de 160 mil pesos de indemnización a los damnificados.
Néstor Daniel Peludero, Jorge Rafael Peludero, Marco Antonio Páez y Alberto René Páez eran transportados en la unidad de transporte de Coniferal Sacif, al mando de Fernando Ariel Martínez, cuando fue embestida en un paso a nivel de barrio Urquiza por el convoy de Nuevo Central Argentino y cayó de cola por un barranco de alrededor de ocho metros de profundidad, fruto de lo cual los demandantes sufrieron diferentes lesiones de consideración.
Los testigos, la mayoría pasajeros del colectivo, declararon que éste se encontraba repleto de personas y que aceleró al abordar el cruce con las vías, cercano a la intersección de las calle Tristán Narvaja y Malagueño.
El fallo condenó a Coniferal y a Martínez solidariamente, fijando -entre otros rubros- la suma de diez mil pesos de indemnización por daño moral a cada uno de los accionantes, al determinar que “existe en el chofer una responsabilidad que es subjetiva y extracontractual y en la empresa de transporte otra que es objetiva y contractual”.
Se remarcó: “Además, en el caso se trata de un chofer profesional que realiza el cruce varias veces por día, por lo que conoce perfectamente el paso a nivel, la circulación del tren y su velocidad de desplazamiento”, siendo aplicable el artículo 902 del Código Civil, a partir del cual “cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos”.
Asimismo, el magistrado expuso que a ello “debe sumarse que la Ley 24449 y su decreto reglamentario 779, establecen que el ferrocarril tiene prioridad siempre, aun cuando se acerque por la izquierda del vehículo carretero, el cual debe detenerse fuera de la zona del cruce ferrovial hasta que el tren haya pasado”.
Honorarios
Sobre el tópico regulación de honorarios, se dijo que devenía “incontrovertible el éxito de los actores, lo que implica eficacia en la defensa” y que, considerando admás “la evidente y relativamente importante complejidad de las cuestiones planteadas, como, asimismo, la perceptible cuantía del asunto y el tiempo empleado en la solución del litigio, los honorarios del letrado de la actora deben regularse en un porcentaje mucho más aproximado al máximo que al mínimo de la escala correspondiente”; esto es, un 26%.