viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan libertad asistida de partícipe del motín de 2005

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El juez de Ejecución Penal Cristobal Laje Ros, titular del Juzgado de 2ª Nominación del fuero, rechazó la solicitud de libertad asistida presentada por el interno Gustavo Cano, condenado a cinco años de prisión.
El magistrado recordó que el TSJ tiene dicho que la concesión del beneficio exige que se descarte la existencia de grave riesgo para el condenado o para la sociedad, pero que ello no importa otorgarlo en forma automática sin efectuar el pronóstico de peligrosidad correspondiente, con base en informes criminológicos. “A tal efecto, y por carecer de nota conceptual el interno, se debe proceder a un análisis integral de la informativa relacionada con la vida intra muros; esto es, relacionarse la personalidad del peticionante y todos los informes técnicos que la autoridad penitenciaria suscribió”, resaltó Laje Ros.

Conflicto

Tras plasmar que el interno registraba varias condenas anteriores, el magistrado analizó en su fallo si aquél se acogió, luego de la imposición de la última pena, al tratamiento penitenciario dispuesto en la sentencia y, con ello, si mitigó o redujo los aspectos de conflicto con la sociedad y la ley penal.
En esa línea, el juez precisó que el área laboral indicó que Cano no trabajó ni solicitó empleo, valorando que se sustrajo sin justificación a su deber. En esa inteligencia, el juzgador explicó que el dato repercutía negativamente en la decisión, porque “trabajar le hubiera significado adquirir el hábito de la ocupación que proyectado al medio libre le hubiera permitido obtener sus recursos básicos lícitamente”.
Luego, Laje Ros reseñó que el peticionante llevaba varios años institucionalizado y que nunca se inscribió para finalizar su educación primaria.

Sanciones

Paralelamente, sobre la conducta del penado, el juez señaló que fue sancionado en cuatro oportunidades durante su último encierro y que una de las faltas que cometió fue grave, pues quebrantó el orden y la disciplina. Sobre ese aspecto, expresó que se trató de un hecho que, de no haber sido aplacado a tiempo y en su justa medida por la autoridad penitenciaria, hubiera llegado a provocar otro amotinamiento en el sector donde se alojaba. “Debe entenderse que Cano es una persona que ha sido condenada por participar en el motín llevado a cabo en el año 2005, quedando así evidente que sigue siendo peligroso para sí y para los demás”, enfatizó.
Finalmente, Laje Ros tuvo en cuenta que el delito de última condena fue cometido durante el cumplimiento de una anterior, “lo que constituye una circunstancia más grave que la de haber cometido un delito mientras se gozaba de la libertad asistida, o de la libertad condicional, o de salidas transitorias”.

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PROBABILIDAD
En su fallo, el juez de Ejecución Penal recordó que el pronóstico de peligrosidad permite estimar si la concesión de la libertad anticipada no significará un grave peligro para la sociedad o para el penado como consecuencia de su anticipada reinserción social, enfatizando que ello debe entenderse como la ausencia de un juicio de probabilidad en volver a delinquir, no sobre su mera posibilidad.