No hace mucho tiempo atrás, Steve Jobs dijo “…el diseño no es qué apariencia tiene. Es cómo funciona…”. Probablemente, ya estaba pensando en los nuevos desafíos que la tecnología portable plantearía. Lo que no podemos afirmar es que hubiera imaginado la implicancia jurídica de la fusión del diseño y la función.
Para el derecho, la afirmación no deja de minar con preguntas los encuadres jurídicos de estas nuevas tecnologías. Nos hace dudar constantemente sobre si la función supera el diseño y crea un objeto nuevo que soluciona problemas antes insolubles; o si se trata en realidad de adecuaciones morfológicas como nuevas derivaciones de la función que sólo mejoran la estética de lo ya creado. También nos obliga a preguntarnos si es el software el que debería patentarse prescindiendo del hardware o viceversa.
En otras palabras, si es que hablamos de actividad inventiva cuyo marco de protección correspondiente es la patente de invención, o bien de mejoras de objetos en cuanto a su aplicación a lo que corresponde a un modelo de utilidad, o de diseño meramente estético a lo que corresponde un modelo o diseño industrial, o una obra de software a lo que corresponde el depósito de propiedad intelectual.
La tecnología está mutando vertiginosamente nuestra realidad doméstica aportando nuevos e increíbles objetos, que opacan al límite de la ridiculez creaciones recientes de la ciencia ficción; y disminuyendo de manera impensada la dimensión y la aplicación de objetos que a diario utilizamos para simplificar nuestras actividades.
Es así que el aparatoso pero entonces sorprendente analizador cuadro por cuadro de imágenes de la película Blade Runner (lanzada en 1986), en el que el policía del futuro (2027) busca pistas en una foto de un occiso, hoy resultaría lento y de escasísima definición comparado con cualquier celular de última generación. Y ni hablar de los brazaletes comunicadores de La guerra de las galaxias, también gigantes y poco eficientes, tanto que hoy no los llevaría ni mi propio abuelo. El presente ha superado cualquier pensamiento visionario. La fusión, ese creativo blend de funciones, diseños y software, nos provee un universo tecnológico sin fronteras.
Recientemente, Motorola obtuvo la concesión de la patente de un tatuaje que al contacto con la piel autentica al usuario para activar un celular; Sony ha tenido éxito con sus pelucas con dispositivos geolocalizadores más sensibles que doblan la eficacia de un GPS estándar; más cerca de nosotros los relojes inteligentes de Apple, los lentes y zapatillas de Google, la ropa deportiva con seguimiento de funciones corporales de Under Armour y los MimoBaby -una patente de Rest Devices que monitorea las estadísticas vitales del bebé-; y la lista continúa…
La ciencia aplicada a la electrónica y el software ha largado en una carrera si frenos, dejando la legislación de la especialidad en la mismísima largada. Solicitantes y profesionales terminan reiteradamente desconcertados al procurar protección de una creación, descubren que muchas invenciones y diseños ya fueron solicitados como patentes perdiendo el derecho a prelación, y muchos inventores concluyen en que su creación no alcanza a la función de manera inventiva y deben asumir que su derecho se encuadra como modelo o industrial y no como patente.
Estimados lectores, esta nota continúa en la próxima entrega de Derecho de empresas.
* Agente de la Propiedad Industrial / ** Abogada