lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

¿Volver a juzgar a Jesús?

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El keniata Dola Indidis y una petición muy particular. Veinte siglos después se pretende revisar lo actuado en el proceso más conocido del mundo.

Por Luis R. Carranza Torres

Fue el juicio más importante de la historia universal. Se crea o no en Jesús como Hijo de Dios, o cualquiera sea la fe que se profese, no existen dudas de ello. Cambió el curso de la humanidad, creó una de las principales religiones del mundo y su influencia pervive hasta nuestros días. Para los creyentes, selló una alianza definitiva entre Dios y los hombres. La pasión y muerte de Jesucristo puede ser vista de muchas maneras pero nunca pasar desapercibida. Y se inició, justamente, por un proceso judicial.

Jesús murió en la cruz en virtud de una condena, dictada por un magistrado romano, a instancias de un clamor popular. Antes había sido procesado por un consejo integrado por sumos sacerdotes judíos, con Caifás a la cabeza. Entre ellos y la condena romana, intervino el rey Herodes, por tratarse de un nacido en Galilea. Todos quisieron pasarle al otro la responsabilidad de imponer la pena. Nadie le probó cargo alguno ni tampoco lo liberó. Y el gobernador Pilatos acabó dictando su condena sin expresar demasiado su fundamento, animado sólo por acallar a quienes pedían su muerte y que liberara a Barrabás, el otro reo juzgado por esos días. La última carta del magistrado romano había sido indultar a uno de ellos por la pascua, a elección popular, y la maniobra le salió exactamente al revés de lo que esperaba.

Cualquiera sea la fe religiosa que se tenga fue, por muchas causas, uno de los procesos más “flojos de papeles” en la historia judicial del mundo.

Casi dos milenios después de sucedido, un abogado keniano, llamado Dola Indidis, presentó el 29 de agosto de 2007 ante la High Court (corte suprema) de su país una solicitud de revisar dicha sentencia, por vía de una Constitutional Petition, similar a lo que nosotros entendemos como una acción declarativa de inconstitucionalidad, a la que se le asignó el número 965 de ese año y fue caratulada como Friends of Jesus v Tiberius, Emperor of Rome; Pontius Pilate; et al.

Se fundaba tal petición judicial en que en dicho proceso se habían desconocido derechos humanos básicos, siendo procedente en virtud de lo prescripto por las secciones 65 (facultades judiciales) y 67 (interpretación de la constitución) de la Constitución de Kenya. Postulada por Indidis a nombre de un grupo denominado “Amigos de Jesús”, la acción se dirigía contra 10 personas y entidades, a saber: el emperador romano Tiberio, el gobernador romano de Judea Poncio Pilatos, Annas, los sumos sacerdotes y maestro de la ley judíos, el rey Herodes, la República de Italia y el Estado de Israel.

A lo largo de las 29 páginas del escrito se entiende nulo al proceso seguido a Jesús por haber nacido de una “selectiva y perversa persecución” que “violó todos los derechos humanos”, existiendo “abuso de poder, fabricación de evidencias, tortura y acusaciones prejuiciosas”, entre otros ítems, para terminar imponiéndose una condena que no estableció ni mínimamente cuál conducta era la que se punía. Que todo ello fuera rigurosamente cierto, incluso que Jesús estuvo pésimamente juzgado, aun tomando los parámetros de la época, no torna procedente la viabilidad de volver sobre el caso 20 siglos después.

Pero por más extraño que pueda parecer, teniendo el tribunal la jurisdicción sobre cuestiones relativas a los derechos humanos, si se aplicaran los principios de universalidad e imprescriptibilidad en la materia se estaría, posiblemente, dentro de lo que en nuestro país se dio en llamar “Juicios por la Verdad”, es decir un procedimiento judicial sin efectos penales, destinado a establecer la verdad de lo ocurrido y no a comprobar la existencia de un delito y penalizarlo. O en este caso, a desestimar una condena que se consumó hace siglos.

Enfrentado al deber legal de expresarse, el tribunal keniano optó por la más fácil: se declaró incompetente. Podría haber declarado inadmisible la petición, podría haber ponderado que se dirigía respecto de personas muertas, o incluso que ni la República Italiana ni el Estado de Israel eran continuadores jurídicos del Imperio Romano el primero, ni del reino de Judea el segundo. Pero no dijo nada de eso.

Sin desanimarse por el rechazo, Dola Indidis reiteró en 2011 su petición antes la Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, que no consideró tal solicitud en virtud de que dicho órgano judicial internacional atiende a las disputas entre Estados. Una vez más, la incompetencia se interpuso en el camino del colega keniano.

De todas formas, todavía le quedan un par de caminos internacionales a su petición: los órganos de Naciones Unidas como el Consejo de Seguridad o la Asamblea General, o la Corte Penal Internacional. Claro que sus perspectivas, respecto de ellos, no distan de ser más halagüeñas que con el Tribunal Internacional de Justicia.

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