La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento por homicidio culposo del empleado de una firma a cargo del mantenimiento de un montacargas.
El imputado estaba a cargo de la revisión y reparación del rodado y el tribunal enfatizó que infringió su deber de cuidado, pues de haber desarrollado debidamente su tarea el ascensor del vehículo no podría haberse movido, evitándose de ese modo la decapitación de la víctima.
La alzada tomó en cuenta que el elevador no se encontraba clausurado para su uso, pese a que se le estaban efectuando arreglos, lo cual -según subrayó- revelaba una conducta inicialmente descuidada.
Así, valoró que el mecánico no podía alegar que no tuvo responsabilidad en el accidente por el simple aviso que afirmó haberle dado al guardia del edificio acerca de que procedería a revisar la maquinaria, en tanto el comportamiento esperado o debido era el de inhabilitar su utilización, teniendo en cuenta que se trataba de un lugar con nutrida afluencia de público.