Si bien la empresa alegó haber intimado verbal y telefónicamente al actor para que justificara sus faltas, ello no fue debidamente probado.
La Sala X de la Cámara del Trabajo consideró que fue injustificado un despido que tuvo como antecedente una suspensión por inasistencias reiteradas, ya que ésta fue aplicada dos meses después de que el dependiente cometió la infracción.
En el caso, el empleado faltó a trabajar en reiteradas oportunidades y no justificó sus inasistencias. Si bien la empresa lo sancionó tres veces antes de despedirlo, la última suspensión la aplicó dos meses después del hecho que dio lugar a la decisión de rescindir el contrato de trabajo.
El dependiente se presentó ante la Justicia y sostuvo que la desvinculación no fue por su culpa, ya que había sido penalizado por sus faltas con anterioridad. El a quo consideró que la sanción fue manifiestamente extemporánea y, por ello, hizo lugar a la demanda del actor.
Sin éxito, la firma apeló la decisión, pero la alzada subrayó que la suspensión se tomó “fuera del tiempo lógico”.
Además, tuvo por probado que el trabajador impugnó la última sanción y que la firma no acreditó por ningún otro medio las inconductas que le atribuyó.
También destacó que si bien la empresa alegó haber intimado verbal y telefónicamente al actor a los efectos de que justificara sus inasistencias, lo cierto fue que esas circunstancias no fueron debidamente probadas durante el transcurso de la causa, acotando que tampoco se invocó ni acreditó que se lo hubiera intimado fehacientemente.
“En el marco de la valoración prevista en el artículo 242 de la LCT no puede prescindirse del principio de continuidad del contrato de trabajo establecido en el artículo 10, así como del de buena fe, a los que deben apuntar las conductas de las partes”, subrayó el tribunal, que precisó que antes de ser sancionado el empleado debió ser intimado para poder defenderse.
“En forma previa a la imposición de cualquier tipo de sanción -y con más razón tratándose de la máxima sanción-, la empleadora debió haber intimado fehacientemente al trabajador, otorgándole la posibilidad de justificar sus inasistencias”, enfatizó la Cámara.
Así, al no haber ocurrido ello, concluyó que las injurias invocadas por el empleador a los efectos de justificar el despido no tuvieron gravedad suficiente.