La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) regulará el uso de los drones en la República Argentina, en línea con las reglamentaciones mundiales.
Un dron es un aparato tipo helicóptero en miniatura que, dirigido por control remoto, permite filmar, fotografiar y registrar sonidos con una capacidad de vuelo importante, desde las distancias y alturas que puede alcanzar hasta su autonomía de vuelo.
El proyecto los clasifica según su peso: 1) pequeños: de hasta 10 kg; 2) medianos: de entre 10 y 150 kg; y 3) grandes: de más de 150 kg. Se excluyen de la regulación los vehículos aéreos pequeños y los aeromodelos destinados exclusivamente al uso recreativo o deportivo, que serán reglamentados por una norma especial.
El proyecto prohíbe la circulación en espacios aéreos controlados y en el área de influencia de los aeródromos; la altitud máxima a la cual pueden volar, en cualquier otra zona, se limita a 121 metros sobre el nivel del suelo; quien esté al mando del dron debe mantener una visibilidad directa y continua de él, dentro de un rango que no exceda 500 metros; se prohíbe la circulación a menos de 200 metros de áreas residenciales, urbanizaciones, viviendas aisladas, rutas y/o autopistas y reuniones públicas o privadas al aire libre; así como a menos de un kilómetro de pueblos o ciudades, a menos que estén autorizados por la ANAC; se prohíben los vuelos nocturnos y acrobáticos.
A su vez, quien los opere deberá estar autorizado por la ANAC, ser mayor de edad, contar con aptitud psicofisiológica y acreditar conocimiento de las normas aeronáuticas; contratar un seguro por cuatro millones de pesos; y estar homologado por la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) cuando estén destinados a filmación, fotografía o que cuenten con cualquier tipo de equipo que requiera la transmisión de información.
Sólo los drones pequeños, comerciales, están exceptuados de cumplir con esta reglamentación, siempre que sean destinados a un uso exclusivamente recreativo o deportivo, destacándose que no es recreativo o deportivo cuando se fotografíe, filme o se realice observaciones no consentidas de los terceros filmados o de sus bienes.
Con este limitante del consentimiento, las manifestaciones públicas no podrán ser filmadas, salvo por la policía por cuestiones de seguridad pública.
Es un proyecto mundial que busca que sus dueños se diviertan o trabajen sin afectar a terceros, y está en línea con la reglamentación del CCTV que se comentó la semana pasada.
* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]