La Corte Suprema ratificó la indemnización acordada a la esposa y a los hijos de una de las víctimas de la AMIA y advirtió de que el Estado Nacional incumplió el compromiso que asumió en 2005 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
A su turno, el Estado recurrió el fallo condenatorio argumentando que la causa estaba prescripta.
Sin embargo, el Máximo Tribunal avaló el derecho al resarcimiento de los demandantes -por cuatro millones de pesos- y subrayó que el país reconoció ante la CIDH que su obrar “violó los derechos de las víctimas y sus familiares” y que eso generó la obligación de reparar el daño, lo que debió ocurrir a partir de una ley que el Gobierno se comprometió a sancionar, algo que no hizo.
La Corte reseñó que en 2005, a raíz de una denuncia presentada ante organismo internacional por la agrupación Memoria Activa, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Estado suscribió un “acta de entendimiento” en la cual aceptó su responsabilidad en relación con el atentado, tanto por el incumplimiento de su función de prevención, al no adoptar las medidas eficaces para intentar evitarlo, como por el encubrimiento de los hechos y la omisión de investigar.
Renuncia
Según el Alto Cuerpo, ese reconocimiento significó “una renuncia tácita e inequívoca a oponer la prescripción” al reclamo económico.
En su sentencia, la Corte recordó que ha dicho que cuando el deudor reconoce la existencia del derecho y de la correlativa obligación de indemnizar, ello implica una clara renuncia a la prescripción ya ganada.
Paralelamente, cuestionó la conducta procesal del Estado y consideró que su postura fue incompatible con el principio cardinal de la buena fe, que impone un deber de coherencia del comportamiento que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever.