miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Si filma sus instalaciones, tenga el manual a mano

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La filmación de lugares públicos y privados con fines de seguridad es una actividad ahora regulada por la ley de protección de datos personales, por lo que sus responsables deben adecuar sus procesos a esta norma, bajo penas económicas y criminales.

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales dictó la disposición 10/2015, que establece las condiciones de licitud para las actividades de recolección y posterior tratamiento de imágenes digitales de personas con fines de seguridad. Allí dispone que la recolección de imágenes digitales de las personas por medio de cámaras de seguridad será lícita en la medida que cuente con el consentimiento previo e informado del titular del dato, es decir del filmado, lo que luce de cumplimiento imposible. ¿Cómo haría un banco para que cada persona que entre firme su consentimiento? Luego, aclara que cuando la recolección no implique una intromisión desproporcionada en su privacidad, no será necesario el consentimiento previo.

En línea con el principio de finalidad, las imágenes registradas no podrán ser utilizadas para un objetivo distinto o incompatible al que motivó su captación. Si en las filmaciones apareciere alguna información que no hace a la seguridad, por ejemplo una asamblea gremial, esa grabación no podrá ser utilizada. Lo que concuerda con el principio de Calidad del Dato, que dispone que la información que se recabe debe ser adecuada, pertinente y no excesiva en relación a la finalidad para la que se hubiera obtenido, y deberá evitarse mediante esfuerzos razonables la captación de detalles que no sean relevantes.

El art. 5° habilita al filmado a requerir acceso a las filmaciones donde aparezca. Habrá que estudiar cómo se cumplirá este mandato legal sin violar la privacidad de los terceros que también aparezcan en las filmaciones, porque haciendo borrosa la cara no basta, ya que la persona puede ser identificable, por su vestimenta, el ámbito filmado, etcétera.

Lo más novedoso es que exige que los responsables cuenten con un manual de tratamiento de datos donde expliquen la forma de la recolección; referencia de los lugares, fechas y horarios en los que funcionan; plazo de conservación de datos; mecanismos de seguridad y confidencialidad; cómo ejercer los derechos de los titulares filmados; y los argumentos por los que fotografían el ingreso al predio.

Finalmente, incorpora un diseño de cartel informativo que todas las empresas deberán solicitar, completar y exponer en sus establecimientos.

La seguridad es importante siempre que respete la privacidad.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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