La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Beatriz Areán, Carlos Carranza Casares y Carlos Bellucci, determinó que la concesionaria de un tramo de la autopista no era responsable por los daños que sufrió un conductor quien, tras un accidente de tránsito, fue embestido nuevamente por un vehículo que circulaba a exceso de velocidad.
Los jueces precisaron que la indemnización debía correr por cuenta del conductor del vehículo, su titular y la aseguradora, y el monto establecido fue de 270.000 pesos. De esta forma, se confirmó la suma determinada en el fallo anterior.
En su voto, el juez Bellucci reseñó que “en la declaración efectuada en la sede penal por sr. L. a fs. 46/47, explicó que su vehículo hizo ‘acuaplaning’ dirigiéndose hacia el ‘guardarrail’ izquierdo para luego estacionarlo del otro lado de la autopista y ser auxiliado”.
El magistrado consignó: “Pero no lo es menos, y llama la atención, que al momento de realizar el consiguiente requerimiento ante su aseguradora y relatar el accidente, manifestó haber sufrido desperfecto técnico y marcar, como estado del tiempo, ‘seco’ sin siquiera mencionar la lluvia que aconteció ese día”.
“A ello se le suma también, como bien lo señaló el magistrado de grado, el relato brindado a la perito psicóloga, a quien le expresó el poco caudal de tránsito habido esa noche, y debido a que se le reventó una goma, logró desviar el coche hacia la derecha”, explicó el camarista.
Siguiendo esta misma línea de argumentos, el vocal precisó que “a su turno, el perito ingeniero a fs. 446/49, al describir la mecánica del hecho y considerar el hidroplaneo, lo dio más como una posibilidad que como una certeza”.
“El perito en accidentología también explicó en que consistía el ‘acuaplaning’, y manifestó que ambos rodados podrían haberlo sufrido, pero también de manera hipotética”, manifestó el miembro de la Sala.