lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Concubino, hermanos y padres cobran daño moral

ESCENARIO. El Hospital de Urgencias municipal, donde la mujer fallecida recibió la primera atención.
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Refutan limitación del artículo 1078 del Código Civil, que sólo reserva a los herederos forzosos de la víctima el derecho a reclamar indemnización por el padecimiento espiritual de la pérdida.

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