martes 19, noviembre 2024
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Juntas electorales: reiteran que no las integrarán magistrados

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El TSJ rechazó el recurso de reconsideración presentado por el intendente de Villa María y recomendó que se analicen “alternativas razonables”.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) reiteró que los jueces no podrán integrar las juntas electorales municipales, aun cuando su participación sea exigida por las cartas orgánicas de las ciudades.

Así, rechazó el recurso de reconsideración planteado por el intendente de Villa María, quien cuestionó el acuerdo número 24, serie “A”, del 9 de febrero, por medio del cual el TSJ ya había denegado la posibilidad de que dos magistrados del fuero Civil de esa ciudad conformaran la junta, con vistas a los próximos comicios.

El Alto Cuerpo exhortó al Concejo Deliberante villamariense a que, en forma transitoria, analice las diferentes alternativas que por su razonabilidad y excepcionalidad resulten válidas para garantizar la integración y funcionamiento de la Junta Electoral municipal.

Notificaciones
El tribunal señaló que por medio de notificaciones que datan de los años 2010 y 2012 la intendencia y el Concejo Deliberante de Villa María estaban en conocimiento de la vigencia del acuerdo reglamentario número 1002, de 2010, que dispuso que a partir del 31 de diciembre de 2011 caducarían automáticamente, de pleno derecho, los convenios firmados con anterioridad, en virtud de los cuales se permitía que los magistrados conformaran las juntas electorales locales.

Asimismo, destacó que la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes procesales provinciales son las únicas que pueden precisar la competencia de los jueces y funcionarios del Poder Judicial, enfatizando que esas normas no prevén expresamente el desempeño de las funciones que les atribuyen las cartas orgánicas.

En la misma línea, el TSJ recalcó que, por la naturaleza de la función que desarrollan (administrativa y jurisdiccional administrativa), las decisiones de las juntas son controlables por órganos competentes del Poder Judicial, razón por la cual no es imprescindible su conformación con jueces de éste. Además, destacó la situación excepcional de la sede judicial de Villa María, con tribunales parcialmente desintegrados, cuyos magistrados a cargo son también los que deberían integrar la Junta Electoral.

Por tener en cuenta la importancia de hallar una solución, el TSJ exhortó al Concejo Deliberante de Villa María a que, recorriendo el “camino del consenso político y del equilibrio institucional”, dicte una normativa de transición, hasta tanto se efectivice una reforma de la Carta Orgánica.

En ese sentido, recomendó analizar “alternativas razonables y valederas” para reemplazar a los jueces, teniendo en miras de que esa ciudad y otras cuentan con una Justicia Administrativa Municipal de Faltas, con una Defensoría del Pueblo, con una Auditoría General y con “asociaciones profesionales de fuerte presencia y arraigo local y con estricta vinculación al quehacer jurídico electoral”, como los colegios de Abogados y de Escribanos.

El Alto Cuerpo valoró que sería plausible considerar la convocatoria de vecinos con destacados participación en el ámbito del Derecho Público, como magistrados y funcionarios judiciales jubilados, docentes, profesionales del derecho y exfuncionarios públicos -entre otros-.

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